III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-11303)
Resolución de 22 de junio de 2022, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Vetenskapsrådet, Estocolmo, y la Stockholms Universitet, sobre la operación del Telescopio Solar Sueco en el Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de julio de 2022

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medios se acordarán teniendo en cuenta la peligrosidad de las actividades desarrolladas, el
número de trabajadores implicados y la duración de las mismas.
2.10 El IAC, como responsable del cumplimiento y la aplicación en el observatorio
de la normativa legal de prevención de riesgos laborales española, deberá ser informado
sobre cualquier trabajo realizado por empresas externas dentro de las instalaciones de
las Instituciones Usuarias. El Real Decreto español 171/2004, de 30 de enero, dictado en
desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995, tiene por objeto la coordinación de
actividades empresariales (en adelante, CAE). Aborda los distintos supuestos donde es
necesaria la coordinación de actividades y los medios que se establezcan para lograr
reducir los accidentes laborales.
2.11 Todas las instituciones usuarias (a efectos de este convenio, la SU a través de
su ISP) tienen la responsabilidad de rellenar, firmar y enviar con antelación la CAE al
departamento de administración del observatorio. El IAC, como responsable último de la
seguridad del observatorio, podrá detener cualquier actividad que no cumpla con la CAE
y con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
2.12 El telescopio, edificio y demás equipos (según su descripción en el
apéndice A) son responsabilidad del VR y la SU. Si dicha responsabilidad se transfiriera
a una organización que no esté bajo los auspicios del Gobierno sueco, sería necesaria la
modificación expresa de este convenio de conformidad con el procedimiento legal
establecido.
2.13 El IAC representará frente a terceras partes, como el CCI, los intereses
del SST en asuntos prácticos relativos a las operaciones en el ORM.
2.14 Durante el periodo de vigencia de este convenio, la SU se encargará de pagar
al IAC por medio del ISP su parte correspondiente de los costes del CCI y de los
servicios comunes, conforme a las reglas establecidas y acordadas por las instituciones
usuarias del ORM y decididas por el CCI, estimada en 30.000 euros anuales. Este
importe total anual no podrá exceder a los costes esperados en más de un 10 % total a lo
largo de todo el periodo de vigencia de este convenio. Este límite de costes se ajustará
anualmente conforme al índice de precios de consumo oficial del Instituto Nacional
de Estadística español y publicado en el BOE.
2.15 Durante la vigencia del presente convenio, la SU se compromete a pagar
al IAC una contribución un máximo de 4.000 (cuatro mil) euros anuales por la asistencia
científica general a la operación del SST. Esta cantidad se ajustará anualmente en
función del índice de precios al consumo oficial de las Islas Canarias publicado en BOE.
Si la contribución máxima supera los 5.000 euros, las Partes debatirán de buena fe sobre
el precio. Esta provisión cumple con lo establecido en los artículos 5.c del acuerdo y 4.1 c
del protocolo del tratado internacional.
2.16 Al finalizar el periodo de operación del SST, el VR deberá, a petición del IAC,
responsabilizarse de desmantelarlo y llevárselo, garantizando que el proceso de
desmontaje de la instalación cumpla con las regulaciones medioambientales vigentes en
ese momento, salvo que dicha responsabilidad se asigne de otra forma mediante otro
convenio. Si dicha responsabilidad la asumiera una organización que no esté bajo los
auspicios del gobierno sueco, sería necesaria la modificación expresa de este convenio
de conformidad con el procedimiento legal establecido.
2.17 La SU garantizará que el 20 % del tiempo de observación se ponga a
disposición de programas dirigidos por investigadores de instituciones españolas y
gestionados por el IAC de forma gratuita y asignará un 5 % adicional de tiempo de
observación, también gratuitamente, al IAC, para realizar programas conjuntos entre las
Partes de este convenio. España no se hará responsable de ninguno de los costes
derivados de este tiempo de observación, ni del mantenimiento u operación del SST,
excepto de los gastos normales de consumibles necesarios para las observaciones,
como pueden ser medios de almacenamiento de datos.
2.18 El tiempo de observación en el SST se planificará de tal manera que los
astrónomos españoles reciban una asignación adecuada, teniendo en cuenta las
diferentes estaciones del año en su proporción natural. Cada año, al finalizar el plazo de

cve: BOE-A-2022-11303
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