III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-11303)
Resolución de 22 de junio de 2022, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Vetenskapsrådet, Estocolmo, y la Stockholms Universitet, sobre la operación del Telescopio Solar Sueco en el Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 96072

XI. Que, conforme al Tratado Internacional, se ha establecido un Comité Científico
Internacional (en adelante, CCI) para proporcionar a los operadores de los telescopios,
las Instituciones Usuarias, un foro en el que expresar sus necesidades y preferencias
con respecto a la gestión del observatorio y a sus servicios comunes.
XII. Que las Partes desean proporcionar acceso al SST al grupo de física solar
del IAC y a sus colaboradores.
XIII. Que el SST también tiene mucha importancia para la física solar europea en
general.
XIV. Que es muy importante continuar desarrollando las habilidades y
competencias necesarias para diseñar, construir, operar y explotar científicamente un
futuro telescopio solar europeo de gran apertura, así como su instrumentación.
CLÁUSULAS
1.

Objeto del convenio.

El objeto del convenio es la operación del SST en el ORM, La Palma, según los
términos y condiciones establecidos en este convenio y sus apéndices. El VR y la SU
cuentan con el beneplácito del IAC para operar el SST en el ORM como una instalación
solar líder en el mundo que también puede usarse para el desarrollo de futura
instrumentación.
Derechos y obligaciones de las partes.

2.1 Bajo los términos y condiciones expuestos en los artículos 1 a 7 y apéndices A, B
y C de este convenio, el IAC autoriza al VR y a la SU a operar el SST, descrito en el
apéndice A y en su emplazamiento actual en el ORM, como se define en el apéndice B.
2.2 Las obligaciones y derechos derivados del convenio no podrán ser transferidos
a terceras partes, salvo que exista previo acuerdo entre las Partes y la modificación
expresa de este convenio de conformidad con el procedimiento legal establecido.
2.3 Las Partes se esforzarán en asegurar que de este convenio se deriven
beneficios mutuos para la ciencia, la educación especializada, la divulgación y la
colaboración tecnológica.
2.4 El IAC proporcionará el emplazamiento (apéndice B) y dará acceso a los
servicios comunes (apéndice C) necesarios para la operación del SST al personal y a los
visitantes del ISP.
2.5 Cada parte del presente convenio se hará responsable de los actos de su
correspondiente personal que esté trabajando en las instalaciones del SST. El IAC será
responsable de sus instalaciones en el ORM. El VR y la SU serán responsables de la
operación del SST y de su equipamiento.
2.6 Cualquier persona que use el SST y su instrumentación auxiliar deberá respetar
sus reglas de operación, establecidas por el personal del SST.
2.7 El IAC dará a las personas autorizadas por la SU, a través del ISP, acceso
al ORM para usar el SST.
2.8 La SU, a través del ISP, deberá garantizar que el personal autorizado para usar
el SST y su equipamiento auxiliar conozcan y respeten la normativa de salud y seguridad
aplicable en el ORM, establecida por el director del IAC o su delegado/a. Por tanto, el
uso de la instalación del SST y el acceso a la misma se realizarán conforme a la
normativa sobre prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene en el trabajo,
particularmente a lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales (BOE 289, de 10 de noviembre de 1995) y normativa subsiguiente.
2.9 En cumplimiento del deber de cooperación, el IAC y la SU establecerán los medios
de coordinación adecuados para la prevención de riesgos laborales cuando la naturaleza de
la actividad a desarrollar en cumplimiento de este convenio implique la presencia de
personal designado por el VR o la SU y de sus colaboradores en el observatorio. Dichos

cve: BOE-A-2022-11303
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2.