III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-11303)
Resolución de 22 de junio de 2022, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Vetenskapsrådet, Estocolmo, y la Stockholms Universitet, sobre la operación del Telescopio Solar Sueco en el Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96071
El IAC, el VR y la SU se denominarán conjuntamente como las «Partes» e
individualmente como la «Parte». Las Partes se reconocen la capacidad legal para firmar
el presente convenio y
DECLARAN
I. Que la Administración del Estado español tiene competencia exclusiva para el
fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica, en virtud de
la Constitución Española, de 29 de diciembre de 1978, en su artículo 149.1.15.ª.
II. Que el IAC es un organismo público de investigación español, configurado
jurídicamente como consorcio público e integrado por la Administración General del
Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la
Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC),
sujeto a la 27.ª disposición adicional de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.
III. Que los fines del IAC, conforme a sus estatutos («Boletín Oficial del Estado»
del 21 de diciembre de 2018), son la investigación astrofísica, el desarrollo de
instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los
Observatorios de Canarias (en adelante, OCAN) y la divulgación científica.
IV. Que el IAC opera los Observatorios de Canarias. El IAC ha desarrollado las
infraestructuras, laboratorios y equipamiento necesarios para ello en sus centros de La
Laguna, CALP e IACTEC, así como en el Observatorio del Teide, Tenerife y en el
Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma (en adelante, ORM).
V. Que el Reino de España abrió los Observatorios de Canarias a la comunidad
científica internacional desde que se firmara el «Acuerdo y Protocolo de cooperación en
materia de astrofísica» el 26 de mayo de 1979, publicado en el BOE número 246, de 14
de octubre de 1983 (en adelante, Tratado Internacional).
VI. Que, gracias a la calidad de sus cielos, su atmósfera estable y la gran calidad
de sus infraestructuras, el ORM es un emplazamiento idóneo para telescopios solares.
Que después de la firma del Tratado Internacional, Suecia ha instalado de forma
sucesiva los tres telescopios solares en la torre solar del ORM. El telescopio solar de 1 m
actual sueco (SST), instalado en mayo de 2002, supuso un gran avance en cuanto a la
resolución espacial, posibilitando grandes descubrimientos científicos gracias al
desarrollo de su óptica adaptativa y a su potente instrumental.
VII. Por tanto, se considerarán todas las instalaciones y equipos del Telescopio
Solar Sueco (en adelante, SST) como una instalación telescópica especial del IAC,
dentro del marco del Tratado Internacional y con respecto a las relaciones con terceros,
de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en las cláusulas de este
convenio y sus apéndices. Esta consideración previa no afecta a la propiedad del SST ni
a las responsabilidades derivadas de su explotación científica.
VIII. Que el VR es una agencia gubernamental que financia investigación básica de
calidad científica de primer orden en todas las disciplinas. El VR tiene la responsabilidad
nacional sobre la financiación y planificación a largo plazo de las infraestructuras de
investigación nacionales, así como sobre la participación de Suecia en infraestructuras
internacionales. El VR también se encarga de la estrategia, análisis y comunicación
sobre la investigación. Su objetivo es hacer de Suecia un país líder en investigación.
IX. Que el ISP es una infraestructura de investigación nacional sueca que
pertenece a la SU, su universidad anfitriona. El ISP se encarga de la operación y gestión
diarias del SST para seguir reforzando la investigación sueca en física solar y estimular
el desarrollo de instrumentación futura del SST y así garantizar que este siga siendo una
instalación líder en el mundo. Resulta recomendable y conveniente fomentar la
colaboración entre el ISP y el IAC.
X. Que las obligaciones del IAC, definidas en este convenio, se llevarán a cabo
dentro del marco del mencionado Tratado Internacional y de toda la legislación aplicable
al IAC.
cve: BOE-A-2022-11303
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96071
El IAC, el VR y la SU se denominarán conjuntamente como las «Partes» e
individualmente como la «Parte». Las Partes se reconocen la capacidad legal para firmar
el presente convenio y
DECLARAN
I. Que la Administración del Estado español tiene competencia exclusiva para el
fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica, en virtud de
la Constitución Española, de 29 de diciembre de 1978, en su artículo 149.1.15.ª.
II. Que el IAC es un organismo público de investigación español, configurado
jurídicamente como consorcio público e integrado por la Administración General del
Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la
Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC),
sujeto a la 27.ª disposición adicional de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.
III. Que los fines del IAC, conforme a sus estatutos («Boletín Oficial del Estado»
del 21 de diciembre de 2018), son la investigación astrofísica, el desarrollo de
instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los
Observatorios de Canarias (en adelante, OCAN) y la divulgación científica.
IV. Que el IAC opera los Observatorios de Canarias. El IAC ha desarrollado las
infraestructuras, laboratorios y equipamiento necesarios para ello en sus centros de La
Laguna, CALP e IACTEC, así como en el Observatorio del Teide, Tenerife y en el
Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma (en adelante, ORM).
V. Que el Reino de España abrió los Observatorios de Canarias a la comunidad
científica internacional desde que se firmara el «Acuerdo y Protocolo de cooperación en
materia de astrofísica» el 26 de mayo de 1979, publicado en el BOE número 246, de 14
de octubre de 1983 (en adelante, Tratado Internacional).
VI. Que, gracias a la calidad de sus cielos, su atmósfera estable y la gran calidad
de sus infraestructuras, el ORM es un emplazamiento idóneo para telescopios solares.
Que después de la firma del Tratado Internacional, Suecia ha instalado de forma
sucesiva los tres telescopios solares en la torre solar del ORM. El telescopio solar de 1 m
actual sueco (SST), instalado en mayo de 2002, supuso un gran avance en cuanto a la
resolución espacial, posibilitando grandes descubrimientos científicos gracias al
desarrollo de su óptica adaptativa y a su potente instrumental.
VII. Por tanto, se considerarán todas las instalaciones y equipos del Telescopio
Solar Sueco (en adelante, SST) como una instalación telescópica especial del IAC,
dentro del marco del Tratado Internacional y con respecto a las relaciones con terceros,
de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en las cláusulas de este
convenio y sus apéndices. Esta consideración previa no afecta a la propiedad del SST ni
a las responsabilidades derivadas de su explotación científica.
VIII. Que el VR es una agencia gubernamental que financia investigación básica de
calidad científica de primer orden en todas las disciplinas. El VR tiene la responsabilidad
nacional sobre la financiación y planificación a largo plazo de las infraestructuras de
investigación nacionales, así como sobre la participación de Suecia en infraestructuras
internacionales. El VR también se encarga de la estrategia, análisis y comunicación
sobre la investigación. Su objetivo es hacer de Suecia un país líder en investigación.
IX. Que el ISP es una infraestructura de investigación nacional sueca que
pertenece a la SU, su universidad anfitriona. El ISP se encarga de la operación y gestión
diarias del SST para seguir reforzando la investigación sueca en física solar y estimular
el desarrollo de instrumentación futura del SST y así garantizar que este siga siendo una
instalación líder en el mundo. Resulta recomendable y conveniente fomentar la
colaboración entre el ISP y el IAC.
X. Que las obligaciones del IAC, definidas en este convenio, se llevarán a cabo
dentro del marco del mencionado Tratado Internacional y de toda la legislación aplicable
al IAC.
cve: BOE-A-2022-11303
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162