III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-11303)
Resolución de 22 de junio de 2022, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Vetenskapsrådet, Estocolmo, y la Stockholms Universitet, sobre la operación del Telescopio Solar Sueco en el Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

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c) Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de las obligaciones y
compromisos asumidos.
– En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días a partir de la notificación con
las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se
deberá comunicar a la comisión de seguimiento, vigilancia y control.
– Si trascurrido el plazo de treinta días especificado en el requerimiento persistiera la
infracción, la Parte que lo envió notificará a las otras Partes firmantes de la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial que declare nulo y sin efecto el convenio.
e) Debido a causas de fuerza mayor como que la instalación, el telescopio o su
instrumentación sufran daños graves a consecuencia de sucesos, circunstancias o
causas más allá del control razonable de las Partes y que no se podían prever o superar
en el momento de firmar este convenio.
f) Debido a falta de financiación suficiente para participar. En ese caso, deberá
notificarse formalmente a la otra Parte con al menos seis (6) meses de antelación.
g) Por cualquier otra causa diferente a las anteriores prevista en la legislación.
6.

Normativa aplicable.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley
española 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público.
7.

Resolución de conflictos.

7.1 En caso de que no se pueda acordar una solución, las Partes podrán invitar
al CCI a designar un árbitro independiente. El arbitraje se llevará a cabo en inglés. Si el
asunto siguiera sin resolverse de forma satisfactoria para las Partes, entonces este se
deberá solucionar de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula 7.2 de
este convenio.
7.2 Cualquier conflicto sobre la interpretación o aplicación del presente convenio
que no pueda resolverse entre los representantes legales del VR, la SU y el IAC o
mediante el arbitrio del CCI se resolverá en el tribunal español contenciosoadministrativo que corresponda.

Los anexos a que los que se refiere el convenio (apéndice A: descripción técnica
del Telescopio Solar Sueco, apéndice B: emplazamiento del Telescopio Solar Sueco,
apéndice C: servicios que deberá suplir el IAC) son objeto de publicación en la sección de
transparencia y en la web del IAC y en el Portal de Transparencia de la Administración
General del Estado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-11303
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio está firmado en seis copias, tres en español y tres en inglés, todas ellas
con la misma autoridad. En caso de cualquier conflicto, disputa o discrepancia, se aplicará
lo dispuesto en la normativa legal que regula este convenio, tal y como se especifica en la
cláusula 6, y se resolverá en el tribunal español contencioso-administrativo que
corresponda.–El Director General de Vetenskapsrådet, Steven Stafström.–La Presidenta
de Stockholms Universitet, Astrid Söderbergh Widding.–El Director del Instituto
de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.