III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11282)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de La Palma del Condado, por la que se suspende la inscripción de un acta de tramitación de un expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido por falta de notificación a colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 95923

cuanto a su cabida, respecto de la descripción que consta en el Registro, rectificación
que no podría tener acceso tabular sin dar intervención en el expediente a los citados
colindantes, como se desprende de la regulación que para tales expedientes de
rectificación descriptiva de las fincas se contiene en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria
(cuyo apartado 1.b) exige expresamente al promotor que exprese ‘los datos de que
disponga sobre la identidad y domicilio de los titulares del dominio y demás derechos
reales sobre la propia finca y sobre las colindantes tanto registrales como catastrales
(…)’, diversamente a lo que sucede en el caso de la regulación del artículo 208 respecto
de los expedientes de reanudación del tracto sucesivo interrumpido (…)”.
Habida cuenta que en el acta calificada se realizan modificaciones descriptivas, es
necesaria la notificación a los titulares colindantes catastrales y registrales (indicados en
la certificación expedida con ocasión de la tramitación del expediente) en la forma
prevenida por la legislación hipotecaria.
A la vista de la(s) causa(s) impeditiva(s) relacionada(s) en los Hechos y de los
artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación,
Acuerdo:
1.º Suspender el asiento solicitado por ser el defecto(s) señalado(s) de carácter
subsanable (Art. 65 la Ley Hipotecaria).
2.º Notificar esta calificación al presentante y al Notario autorizante en el plazo
de 10 días hábiles desde su fecha (Art. 322 Ley Hipotecaria y 58 y 59 Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
3.º Prorrogar automáticamente el asiento de presentación del título por 60 días,
contados desde la fecha de la última de las notificaciones a que se refiere el apartado
precedente (Art. 323 Ley Hipotecaria).
Los legalmente legitimados pueden (…)
La Palma del Condado, 23 de abril [sic] de 2022 El registrador interino Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Antonio Jesús Navarro
Valiente registrador/a de Registro Propiedad de Moguer a día veintitrés de marzo del dos
mil veintiséis.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don José María Varela Pastor, notario de Pilas,
interpuso recurso el día 1 de abril de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo
siguiente:
«Que se discrepa de la calificación efectuada, interponiéndose contra la misma el
presente recurso gubernativo, en base a los siguientes

Entiende el Sr. Registrador que el acta de notoriedad no se limita a los fines que le
son propios, esto es, obtener la reanudación del tracto sucesivo, sino que, además, en la
misma se pretende modificar determinados datos descriptivos del inmueble, tales como
son traducir al sistema métrico decimal la superficie de la finca que, hasta ese momento,
aparece expresada en el Registro de la Propiedad en varas y expresar, igualmente, su
superficie construida.
Creo que el defecto apuntado podría haberse evitado realizando una calificación
racional y conjunta de los títulos presentados y no sólo y aisladamente del acta de
notoriedad; piénsese que si calificamos la compraventa sin consideración al acta
otorgada bajo el número de protocolo inmediatamente posterior, la calificación de dicho
título necesariamente habría de ser negativa pues, en el mismo, la parte compradora
estaría adquiriendo de quien, según el Registro, no es titular de dicha finca,
incumpliéndose, en consecuencia, el principio de tracto sucesivo; y si calificamos sólo el

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