III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11282)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de La Palma del Condado, por la que se suspende la inscripción de un acta de tramitación de un expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido por falta de notificación a colindantes.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95922
artículos 18, 19.Bis y 65 de la Ley Hipotecaria y 98, 99 y 100 de su Reglamento, he
dictado la siguiente resolución:
Hechos:
1) No resulta del acta tramitada de conformidad con el artículo 208 en relación con
el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, las notificaciones a los colindantes registrales y
catastrales, que deberá hacerse en la forma determinada por la normativa reguladora del
expediente notarial para la rectificación de descripción de fincas, por actualizarse la
descripción de la finca con arreglo al sistema métrico decimal.
1) Según resulta de la doctrina emanada de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 7 de noviembre de 2017 y 23 de abril de 2018, el artículo 203, al que se
remite el artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria y a su vez el artículo 208, en su regla
quinta, último párrafo, dispone, en cuanto a la forma en la que han de hacerse las
notificaciones, que el notario “notificará la solicitud, con expresión literal de los extremos
recogidos en las letras a) y b) y en la forma prevenida en esta Ley, a los propietarios de
las fincas registrales y catastrales colindantes y a los titulares de derechos reales
constituidos sobre ellas en los domicilios que consten en el Registro y, caso de ser
distintos, en cualesquiera otros que resulten del expediente”.
Por tanto, de este precepto resulta que la notificación a los colindantes ha de
efectuarse “en la forma prevenida en esta Ley” y “en los domicilios que consten en el
Registro y, caso de ser distintos, en cualesquiera otros que resulten del expediente”.
La remisión a “la forma prevenida en esta Ley” debe entenderse realizada a la
prevista en el Título VI de la Ley Hipotecaria en el que se regulan los procedimientos
para la concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica
extrarregistral, según la redacción dada por la Ley 13/2015 de 24 de junio. En este
sentido, el artículo 199 de la Ley Hipotecaria dispone que “la notificación se hará de
forma personal. En el caso de que alguno de los interesados fuera desconocido, se
ignore el lugar de la notificación o, tras dos intentos, no fuera efectiva la notificación, se
hará mediante edicto insertado en el ‘Boletín Oficial del Estado’, sin perjuicio de utilizar,
en todo caso, el sistema de alertas previsto en la regla séptima del artículo 203”.
Asimismo, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2015, de 24 de junio, se
refiere a estas formas de notificaciones que han de realizar tanto notarios como
registradores, al disponer que “los anuncios y edictos que los Registradores de la
Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como los Notarios, deban publicar en el
‘Boletín Oficial del Estado’ con carácter supletorio cuando, en los procedimientos en los
que intervengan por razón de su cargo, los interesados sean desconocidos, se ignore el
lugar de la notificación o, tras dos intentos, hubiera resultado infructuosa la notificación
personal, tendrán el tratamiento previsto en la disposición adicional vigésimo primera de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común”.
De las normas citadas resulta que, siendo conocido el interesado, previamente a la
notificación edictal, es preceptivo intentar por dos veces la notificación personal, salvo
que nos encontremos ante un caso en el que se ignore el lugar de la notificación.
En el acta calificada no resulta haberse practicado comunicación alguna a los
colindantes registrales y catastrales, entendiendo el Sr. Notario autorizante que el
supuesto planteado tiene identidad de razón con el resuelto por la resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de febrero de 2019. No puede
compartirse esa opinión por cuanto la citada resolución entendió que no era exigible
“dado que la registradora no ha referido el citado defecto a las modificaciones
descriptivas en la finca”; sin embargo, señala la citada resolución de modo claro y
terminante que “También es cierto que en el presente caso en la propia acta de iniciación
y tramitación del expediente se incluían modificaciones descriptivas en la finca, en
cve: BOE-A-2022-11282
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos jurídicos:
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95922
artículos 18, 19.Bis y 65 de la Ley Hipotecaria y 98, 99 y 100 de su Reglamento, he
dictado la siguiente resolución:
Hechos:
1) No resulta del acta tramitada de conformidad con el artículo 208 en relación con
el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, las notificaciones a los colindantes registrales y
catastrales, que deberá hacerse en la forma determinada por la normativa reguladora del
expediente notarial para la rectificación de descripción de fincas, por actualizarse la
descripción de la finca con arreglo al sistema métrico decimal.
1) Según resulta de la doctrina emanada de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 7 de noviembre de 2017 y 23 de abril de 2018, el artículo 203, al que se
remite el artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria y a su vez el artículo 208, en su regla
quinta, último párrafo, dispone, en cuanto a la forma en la que han de hacerse las
notificaciones, que el notario “notificará la solicitud, con expresión literal de los extremos
recogidos en las letras a) y b) y en la forma prevenida en esta Ley, a los propietarios de
las fincas registrales y catastrales colindantes y a los titulares de derechos reales
constituidos sobre ellas en los domicilios que consten en el Registro y, caso de ser
distintos, en cualesquiera otros que resulten del expediente”.
Por tanto, de este precepto resulta que la notificación a los colindantes ha de
efectuarse “en la forma prevenida en esta Ley” y “en los domicilios que consten en el
Registro y, caso de ser distintos, en cualesquiera otros que resulten del expediente”.
La remisión a “la forma prevenida en esta Ley” debe entenderse realizada a la
prevista en el Título VI de la Ley Hipotecaria en el que se regulan los procedimientos
para la concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica
extrarregistral, según la redacción dada por la Ley 13/2015 de 24 de junio. En este
sentido, el artículo 199 de la Ley Hipotecaria dispone que “la notificación se hará de
forma personal. En el caso de que alguno de los interesados fuera desconocido, se
ignore el lugar de la notificación o, tras dos intentos, no fuera efectiva la notificación, se
hará mediante edicto insertado en el ‘Boletín Oficial del Estado’, sin perjuicio de utilizar,
en todo caso, el sistema de alertas previsto en la regla séptima del artículo 203”.
Asimismo, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2015, de 24 de junio, se
refiere a estas formas de notificaciones que han de realizar tanto notarios como
registradores, al disponer que “los anuncios y edictos que los Registradores de la
Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como los Notarios, deban publicar en el
‘Boletín Oficial del Estado’ con carácter supletorio cuando, en los procedimientos en los
que intervengan por razón de su cargo, los interesados sean desconocidos, se ignore el
lugar de la notificación o, tras dos intentos, hubiera resultado infructuosa la notificación
personal, tendrán el tratamiento previsto en la disposición adicional vigésimo primera de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común”.
De las normas citadas resulta que, siendo conocido el interesado, previamente a la
notificación edictal, es preceptivo intentar por dos veces la notificación personal, salvo
que nos encontremos ante un caso en el que se ignore el lugar de la notificación.
En el acta calificada no resulta haberse practicado comunicación alguna a los
colindantes registrales y catastrales, entendiendo el Sr. Notario autorizante que el
supuesto planteado tiene identidad de razón con el resuelto por la resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de febrero de 2019. No puede
compartirse esa opinión por cuanto la citada resolución entendió que no era exigible
“dado que la registradora no ha referido el citado defecto a las modificaciones
descriptivas en la finca”; sin embargo, señala la citada resolución de modo claro y
terminante que “También es cierto que en el presente caso en la propia acta de iniciación
y tramitación del expediente se incluían modificaciones descriptivas en la finca, en
cve: BOE-A-2022-11282
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos jurídicos: