III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11280)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una instancia y una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencias y extinción de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de julio de 2022

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requisitos formales correspondientes para considerarse, en este caso, título inscribible, y
ello por aplicación de los artículos 3 de la vigente Ley Hipotecaria, así como 33 y 34 del
vigente Reglamento Hipotecario». Frente a esto, se debe tener en cuenta que el
documento privado con firma legitimada es una de las clásicas excepciones previstas en
la legislación hipotecaria al principio de titulación pública. Así está previsto en este caso
en los ya citados artículos 14.3 de la Ley Hipotecaria y 79 del Reglamento Hipotecario.
A través de la instancia en documento privado se reanudaría el tracto, pues se
inscribiría la transmisión de don J. R. D. a favor de su esposa doña E. B. B. Los
artículos 14.3 de la Ley Hipotecaria y 79 del Reglamento Hipotecario se fundamentan en
el principio de economía procesal para facilitar la inscripción a favor del heredero único
cuando no exista perjuicio a terceros. El caso a que se refiere este recurso encaja
perfectamente en la interpretación literal y finalista de estos dos artículos.
En relación con la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias que
procedan, el cumplimiento de estas obligaciones se acredita en la carilla tercera del
documento privado con la pegatina de la Axencia Tributaria de Galicia.»
IV
Mediante escrito, de fecha 22 de abril de 2022, la registradora de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 14, 20, 254 y 255 de la Ley Hipotecaria; 33, 34 y 79 del
Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 1997,
12 de junio de 2008 y 16 de diciembre de 2014, y las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 17 de octubre de 1928, 13 de enero
de 1939, 27 de marzo de 1981, 23 de abril de 1986, 8 de julio de 1991, 22 de octubre
de 1999, 4 de mayo de 2001, 1 de marzo de 2006, 25 de febrero y 17 de octubre
de 2008, 9 de marzo de 2009, 6 de marzo de 2012, 12 y 16 de junio, 4 de julio y 15 de
septiembre de 2014, 26 de julio de 2016, 29 de junio de 2017 y 22 de febrero, 31 de
octubre y 19 de noviembre de 2018.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una instancia y una
escritura de adjudicación de herencia en las que son relevantes los hechos y
circunstancias siguientes:
– Don J. R. D. falleció el día 20 de julio de 1951 sin descendientes y casado con
doña E. B. B.; en su testamento, de fecha 28 de marzo de 1947, instituyó heredera
universal a su viuda. Del expediente no resulta que se haya otorgado escritura de
adjudicación de la herencia de don J. R. D.
– Doña E. B. B. falleció el día 20 de mayo de 1997, bajo la vigencia de su
testamento, de fecha 5 de julio de 1991, en el que instituye herederos a cinco de sus
sobrinos entre los que se encuentra doña M. J. R. B.; en el inventario de la escritura de
adjudicación de su herencia, de fecha 29 de noviembre de 2004, se describe una finca
bajo el número séptimo de los bienes privativos de dicha causante, y se expresa que
procede de la adjudicación resultante de la liquidación de la sociedad conyugal y
herencia de su esposo, don J. R. D., fallecido el día 20 de julio de 1951, «según
manifiestan sin que aporten el correspondiente título, por lo que efectúo la oportuna
advertencia», haciéndose constar también en ese título que la finca «(...) no consta
inscrita (...)»; esta finca se adjudica a doña M. J. R. B. En el Registro, consta
inmatriculada bajo el número 6.138.
– Ahora, mediante instancia privada, se describe y solicita inscripción de la finca que
había sido adjudicada a doña M. J. R. B. en virtud de la adjudicación motivada por la
herencia de su tía, doña E. B. B., mediante la escritura referida de fecha 29 de
noviembre de 2004.

cve: BOE-A-2022-11280
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