III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11281)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 25, por la que se deniega la rectificación de un asiento registral solicitada mediante instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 95909

II
Presentada el día 8 de marzo de 2022 la referida instancia en el Registro de la
Propiedad de Madrid número 25, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificada la precedente instancia suscrita en Madrid, el 8 de marzo de 2022, por
doña A. B. S. D., ratificada ante mí el mismo día 8 de marzo, en unión de copia de la
escritura ya inscrita otorgada en Madrid, el 29 de mayo de 2019, ante el Notario don
Javier Mejías Gómez, número 1.561 de protocolo, si bien no se acompaña su nota de
despacho.
No se practica la rectificación solicitada por los siguientes hechos y fundamentos de
derecho:
Hechos:
La referida instancia, en unión de la citada escritura, fue presentada a las 12:20
horas del día 8 de marzo de 2022, causando el asiento 1681 del Diario 136, por doña A.
B. S. D., quien, con relación a la finca registral número 73.657 de este Registro de la
Propiedad, solicita la rectificación de la inscripción 4a de herencia practicada, en el
sentido de que la misma se efectúe a su nombre en pleno dominio, y sin limitación
alguna, como única heredera de su fallecido padre, don J. A. S. G.

Antes de entrar en el fondo de la cuestión, conviene aclarar algunas cuestiones
sobre las que se manifiesta la solicitante en el documento que se califica.
Extraña que tenga noticia de la sujeción a sustitución fideicomisaria de la
inscripción 4.ª, por la inmobiliaria con la que parece estar tramitando la venta de la finca,
cuando dicha circunstancia ya se hizo constar en la nota de despacho de fecha 25 de
noviembre de 2019, es decir, casi dos años y medio después de estar despachado el
documento cuya rectificación se solicita.
A continuación, achaca al Registro falta de calificación del título, cuando la
calificación fue positiva y acorde con lo que resultaba del tenor literal del testamento y
que, quien suscribe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento
Hipotecario que dispone que “En la inscripción de bienes adquiridos por herencia testada
se harán constar las disposiciones testamentarias pertinentes....”, trascribió literalmente
la cláusula primera en cuestión, y por la acusación de provocar la total indefensión hacia
su persona y la del Notario otorgante no dejan de sorprender enormemente, cuando,
como se ha dicho, el despacho fue conforme a lo dispuesto y fue debidamente
notificado, como resulta de la mera lectura de la nota de despacho.
Por otro lado, y entrando ya en la cuestión de que no se trataría de una sustitución
fideicomisaria, el tenor de la cláusula está claro y que, aunque como resulta de los
artículos 783 y 785 del Código Civil, la sustitución fideicomisaria ha de ser expresa, el
criterio de quien califica se halla respaldado por el Centro Directivo en diversas
Resoluciones que mantienen que no es imprescindible la utilización de la expresión
“sustitución fideicomisaria”, o un equivalente técnico de la misma, siempre que en el
testamento quede clara la voluntad del testador y no haya oscuridad alguna en su
expresión del deber de conservar y transmitir a un segundo heredero. (Véanse las
Resoluciones de 28 de enero y 1 de junio de 2020 y 15 de julio y 5 de octubre de 2021).
En cuanto a los presuntos perjuicios ocasionados o por ocasionar por no poder
vender el inmueble “en el plazo previsto”, el propio Centro Directivo también tiene
admitida la posibilidad de realizar esas ventas con el consentimiento de los
fideicomisarios que, en este caso, no constituye un asunto difícil y complejo de obtener,
sino que bastaría el consentimiento de una sola persona, su tía, perfectamente
identificada, con lo que podría solventarse fácilmente el impedimento alegado.

cve: BOE-A-2022-11281
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