III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11281)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 25, por la que se deniega la rectificación de un asiento registral solicitada mediante instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 95908

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
11281

Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 25, por la que se deniega la
rectificación de un asiento registral solicitada mediante instancia.

En el recurso interpuesto por doña A. B. S. D. contra la calificación del registrador de
la Propiedad de Madrid número 25, don Juan Carlos Rubiales Moreno, por la que se
deniega la rectificación de un asiento registral solicitada mediante instancia.
Hechos

Mediante escritura, autorizada el día 29 de mayo de 2019 por el notario de Madrid,
don Javier Mejías Gómez, se otorgó la adjudicación de la herencia causada por el
fallecimiento de don J. A. S. G., fallecido el día 5 de enero de 2019. En su último
testamento, otorgado el día 31 de marzo de 2011 ante el notario de Madrid, don Carlos
Ruiz Rivas Hernando, establecía lo siguiente: «Primera. Instituye heredera universal de
todos sus bienes, derechos y acciones, a su citada hija A. B. S. D. con sustitución vulgar,
en caso de premoriencia, a favor de sus descendientes. En caso de que su citada hija
falleciera sin dejar descendientes, establece la sustitución a favor de la hermana del
testador Doña R. M. S. G.». En la escritura de adjudicación de la herencia referida,
intervenía solo la heredera única, que se adjudicaba los bienes de la herencia («a la
única heredera doña A. B. S. D.»), tanto el activo (315.238,19 euros de haber bruto),
como el pasivo (53.008,57 euros procedente de un préstamo hipotecario pendiente y otro
de consumo).
Esta escritura causó inscripción el día 25 de noviembre de 2019 en la que constaba
literalmente en el Registro lo siguiente: «(…) dispuso en su cláusula primera: “Instituye
heredera universal de todos sus bienes, derechos, acciones a su citada hija A. B. S. D.
con sustitución vulgar, en caso de premoriencia, a favor de sus descendientes. En caso
de que su citada hija falleciera sin dejar descendientes, establece la sustitución a favor
de la hermana del testador doña R. M. S. G.” (…) inscribo el pleno dominio de esta finca
a favor de doña A. B. S. D., por título de herencia de su padre, con la sustitución
fideicomisaria establecida por éste en su testamento a favor de doña R. M. S. G., en los
términos expresados».
Mediante instancia suscrita el día 8 de marzo de 2022 por doña A. B. S. D., se
exponía lo siguiente: que llegado el momento de vender la finca heredada, se había
percatado de la limitación impuesta en la calificación; que esa no se correspondía con el
título calificado en el que se adjudicaban los bienes de la herencia, dado que se hizo la
aceptación y adjudicación de una forma de libre disposición; que, en la inscripción,
existía una falta de adecuación del título con el testamento, con indefensión para la
heredera y del propio notario autorizante; que, en el testamento, no constaba que la
heredera fuera fiduciaria ni que hubiera fideicomisaria; que, en definitiva, en el
testamento se establecía una sustitución vulgar supletoria para el caso de que la
heredera hubiera fallecido antes que el testador, y no otra cosa, y se solicitaba la
rectificación de la inscripción de la adjudicación de la herencia a favor de la heredera en
pleno dominio y sin limitación alguna.

cve: BOE-A-2022-11281
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