III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11277)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Hoyos, por la que se suspende una inscripción de una sentencia declarativa de dominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95883
Hipotecaria) exigen que el procedimiento se siga contra los titulares registrales. En el
Registro, las fincas constan inscritas a nombre de don J. y doña S. para su sociedad de
gananciales. Consta (sin que se acredite) el fallecimiento de la titular registral durante la
tramitación del procedimiento y la tramitación del mismo con sus herederos por sucesión
procesal.
Sin embargo, no consta nada acerca de don J., debiendo acreditarse en el caso de
fallecimiento con anterioridad al inicio del procedimiento, su fallecimiento mediante la
aportación del certificado de defunción y que la demanda se ha dirigido contra éstos
indicando sus circunstancias personales, sin que se precise en este caso aportar los
títulos sucesorios.
Artículos 24 de la Constitución Española; 1.3, 9, 18, 20, 38 de la Ley Hipotecaria; 51
y 100 del Reglamento Hipotecario; por todas, resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado (hoy de la Seguridad Jurídica y de la Fe Pública) de 23 de
octubre de 2012.
4. Se aprecia un error de transcripción en la sentencia en cuanto a la numeración
de una de las fincas.
En los fundamentos de derecho se hace referencia a la finca 5659, mientras que en
el fallo se ordena la inscripción respecto de la finca 6659 (que no consta inscrita a favor
de los demandados).
El principio de especialidad registral exige una perfecta delimitación de los elementos
subjetivos y objetivos de los derechos que acceden al Registro. Además, a efectos
registrales, el principio de rogación impide a la registradora deducir la finca respecto de
la cual debe practicarse la inscripción, debiendo expresarse en el título formal
presentado a inscribir.
Artículos 3, 8, 9, 18 de la Ley Hipotecaria; 33, 51 y 100 del Reglamento Hipotecario.
Teniendo los defectos señalados el carácter de subsanables, procede la suspensión
de la inscripción solicitada, no habiéndose tomado anotación preventiva de suspensión al
no haber sido solicitada.
Contra esta calificación (…)
Hoyos, a 17 de febrero de 2.022 La Registradora Titular (firma ilegible). F/do
Macarena Emilia Ovejero Eslava.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. F. L. H., abogado, en nombre y
representación de don E. G. G., interpuso recurso el día 24 de marzo de 2022 en virtud
de escrito en el que, resumidamente, señalaba lo siguiente:
1.º) (…)
2.º) El compareciente disiente –con todo respeto y mayor consideración– de que en
todo caso el acreedor hipotecario haya de ser citado en un procedimiento judicial en el
que se ejercita una acción declarativa de dominio sobre la totalidad o parte (como ocurre
en este caso) de la finca gravada con la hipoteca.
Lo primero que tenemos que decir –aunque ello en puridad carezca de
transcendencia a los efectos de este recurso–, es que nuestro representado, don E. G.
G. desconocía por completo que las fincas sobre las que ejercitó la acción declarativa de
dominio, estuviesen gravadas con hipoteca, toda vez que antes de formular su demanda
solicitó del Registro de la Propiedad de Hoyos certificación registral de cada una de las
fincas, documentos que aportó con su demanda, y en ninguna de ellas figura carga
hipotecaria alguna. En tales circunstancias, era imposible que hubiera solicitado la
citación o puesta en conocimiento de la existencia del procedimiento por parle del
Juzgado al acreedor hipotecario (…)
cve: BOE-A-2022-11277
Verificable en https://www.boe.es
«Objeto del recurso: (…)
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95883
Hipotecaria) exigen que el procedimiento se siga contra los titulares registrales. En el
Registro, las fincas constan inscritas a nombre de don J. y doña S. para su sociedad de
gananciales. Consta (sin que se acredite) el fallecimiento de la titular registral durante la
tramitación del procedimiento y la tramitación del mismo con sus herederos por sucesión
procesal.
Sin embargo, no consta nada acerca de don J., debiendo acreditarse en el caso de
fallecimiento con anterioridad al inicio del procedimiento, su fallecimiento mediante la
aportación del certificado de defunción y que la demanda se ha dirigido contra éstos
indicando sus circunstancias personales, sin que se precise en este caso aportar los
títulos sucesorios.
Artículos 24 de la Constitución Española; 1.3, 9, 18, 20, 38 de la Ley Hipotecaria; 51
y 100 del Reglamento Hipotecario; por todas, resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado (hoy de la Seguridad Jurídica y de la Fe Pública) de 23 de
octubre de 2012.
4. Se aprecia un error de transcripción en la sentencia en cuanto a la numeración
de una de las fincas.
En los fundamentos de derecho se hace referencia a la finca 5659, mientras que en
el fallo se ordena la inscripción respecto de la finca 6659 (que no consta inscrita a favor
de los demandados).
El principio de especialidad registral exige una perfecta delimitación de los elementos
subjetivos y objetivos de los derechos que acceden al Registro. Además, a efectos
registrales, el principio de rogación impide a la registradora deducir la finca respecto de
la cual debe practicarse la inscripción, debiendo expresarse en el título formal
presentado a inscribir.
Artículos 3, 8, 9, 18 de la Ley Hipotecaria; 33, 51 y 100 del Reglamento Hipotecario.
Teniendo los defectos señalados el carácter de subsanables, procede la suspensión
de la inscripción solicitada, no habiéndose tomado anotación preventiva de suspensión al
no haber sido solicitada.
Contra esta calificación (…)
Hoyos, a 17 de febrero de 2.022 La Registradora Titular (firma ilegible). F/do
Macarena Emilia Ovejero Eslava.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. F. L. H., abogado, en nombre y
representación de don E. G. G., interpuso recurso el día 24 de marzo de 2022 en virtud
de escrito en el que, resumidamente, señalaba lo siguiente:
1.º) (…)
2.º) El compareciente disiente –con todo respeto y mayor consideración– de que en
todo caso el acreedor hipotecario haya de ser citado en un procedimiento judicial en el
que se ejercita una acción declarativa de dominio sobre la totalidad o parte (como ocurre
en este caso) de la finca gravada con la hipoteca.
Lo primero que tenemos que decir –aunque ello en puridad carezca de
transcendencia a los efectos de este recurso–, es que nuestro representado, don E. G.
G. desconocía por completo que las fincas sobre las que ejercitó la acción declarativa de
dominio, estuviesen gravadas con hipoteca, toda vez que antes de formular su demanda
solicitó del Registro de la Propiedad de Hoyos certificación registral de cada una de las
fincas, documentos que aportó con su demanda, y en ninguna de ellas figura carga
hipotecaria alguna. En tales circunstancias, era imposible que hubiera solicitado la
citación o puesta en conocimiento de la existencia del procedimiento por parle del
Juzgado al acreedor hipotecario (…)
cve: BOE-A-2022-11277
Verificable en https://www.boe.es
«Objeto del recurso: (…)