III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11278)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de Huelva, por la que se rechaza la inscripción de una designación de auditor voluntario para los ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 95893

358, 359 y 378 del Reglamento del Registro Mercantil; la Sentencia de la Sala Tercera
del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000, y las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 11 de noviembre de 2002, 29 de enero y 22
de mayo de 2003, 16 de diciembre de 2005, 31 de agosto de 2007, 4 de julio de 2008, 11
de febrero, 26 de junio y 6 de noviembre de 2009, 15 de noviembre de 2011, 12 de
noviembre de 2012, 3 de diciembre de 2013, 7 de septiembre y 18 de noviembre
de 2015, 18 y 19 de enero y 16 de julio de 2016, 31 de enero, 15 de junio y 14 de
septiembre de 2017 y 28 de febrero, 27 de julio y 20 de diciembre de 2018.
1. Presentado certificado del órgano de administración de una sociedad de
responsabilidad limitada por el que se designa auditor voluntario para los ejercicios 2020
y 2021, es objeto de calificación negativa.
La registradora señala como defectos el hecho de que existe resolución en
procedimiento de designación de auditor a instancia de la minoría por el que se estima la
solicitud para el ejercicio 2020 y porque la hoja de la sociedad se encuentra cerrada por
falta de depósito de cuentas anuales debidamente verificadas de los ejercicios 2018
y 2019.
El interesado recurre en los términos que resultan de los hechos; en esencia: a) Que
la resolución por la que se aprueba designar auditor por solicitud de un socio minoritario
no se ha notificado hasta diciembre de 2021, produciendo indefensión de la sociedad y
con dilatación excesiva de los plazos previstos legalmente para el procedimiento; b) Que
no existe auditor designado para el ejercicio 2020, ni lo ha sido con anterioridad al
nombrado por la sociedad; c) Que al haber designado la sociedad al mismo auditor que
designó en su día el Registro Mercantil para el ejercicio 2019, no existe perjuicio para el
minoritario; d) Que la sociedad no ha podido oponerse a la solicitud de designación de
auditor al no tener conocimiento de ella, y e) Que la sociedad de auditoría designada en
su día por el Registro Mercantil para la verificación de las cuentas anuales del
ejercicio 2018 no se ha puesto en comunicación con la sociedad, por lo que se solicita la
anulación de su designación y el nombramiento de nuevo auditor en la persona que ha
sido designada por la sociedad.
2. El recurso no puede prosperar pues, con excepción del motivo señalado con el
número cinco, el resto de las cuestiones planteadas por el escrito de recurso no pueden
ser objeto de este procedimiento de impugnación de calificación negativa.
El artículo 326 de la Ley Hipotecaria establece que: «El recurso deberá recaer
exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la
calificación del Registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros
motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma». Por su parte, el artículo 1
de la citada ley determina que los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los
tribunales.
Dicha regulación es de plena aplicación a los recursos entablados contra
registradores mercantiles; la disposición adicional vigesimocuarta de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que
establece: «La regulación prevista en el sección 5.ª del capítulo IX bis del Título V para
los recursos contra la calificación del registrador de la Propiedad es también aplicable a
los recursos contra la calificación del Registrador Mercantil y del de Bienes Muebles».
Es doctrina reiterada de esta Dirección General (vid., por todas, Resoluciones de 10
y 11 de noviembre de 1999, 18 de octubre de 2007, 18 de enero y 26 de octubre
de 2012, 18 de enero de 2013, 10, 11 y 17 de febrero, 13 de marzo, 19 de mayo, 1 de
agosto, 26 de septiembre, 14 de octubre, 24 de noviembre y 17 de diciembre de 2014,
19 de enero, 27 de junio, 2 de julio y 13 de septiembre de 2015 y 28 de enero y 19 de
septiembre de 2016, entre otras) que sólo puede ser objeto de recurso la nota de
calificación negativa de los registradores, pero no los asientos ya practicados u otras
cuestiones distintas. Tal doctrina de esta Dirección General (basada en el contenido del
artículo 326 de la Ley Hipotecaria y en la doctrina de nuestro Tribunal Supremo,
Sentencia de 22 de mayo de 2000), afirma que el objeto del expediente de recurso
contra calificaciones de registradores de la Propiedad es exclusivamente la

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Núm. 162