III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11278)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de Huelva, por la que se rechaza la inscripción de una designación de auditor voluntario para los ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95892
solicitud sino la resolución de procedencia; Que se desconoce la fecha en que el socio
realizó la solicitud, lo que genera indefensión, pues el Registro Mercantil no ha
proporcionado información suficiente. Resulta excesivo que la solicitud que debe hacerse
antes del día 31 de marzo no haya sido resuelta hasta el día 23 de diciembre de 2021, lo
que no cumple con los plazos legalmente establecidos; Que el Tribunal Supremo (con
cita) insiste en que los procedimientos administrativos caducan salvo excepciones; Que
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, establece un plazo máximo de seis meses, y Que el
Tribunal Supremo ha reconocido el principio de la buena administración como derecho
subjetivo del ciudadano. Y todo ello es especialmente importante cuando la sociedad,
ignorante de que el socio pretendía solicitar designación del Registro Mercantil, en
fecha 15 de abril de 2021, nombró auditor independiente.
Segundo.
Que la calificación hace mención de que existe auditor designado para los
ejercicios 2018 y 2019, pero nada dice de los ejercicios 2020 y 2021, por lo que se
presume su falta de designación, y Que no existe nombramiento por el registrador
anterior al que realizó la sociedad con vulneración de los artículo 11, 192 y 358 del
Reglamento del Registro Mercantil y 153 y siguientes del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital.
Tercero.
Que la sociedad ha designado auditor para los ejercicios 2020 y 2021, que es el
mismo que el designado por el Registro Mercantil para el ejercicio 2019, por lo que no
hay vulneración de los derechos del socio minoritario.
Cuarto.
Al no tener constancia la sociedad de la presunta designación de auditor para el
ejercicio 2020, no ha podido oponerse a la solicitud conforme al artículo 354 del
Reglamento del Registro Mercantil.
Quinto.
Que, en relación a las cuentas del ejercicio 2018, la sociedad designada para
verificar las cuentas por el Registro Mercantil no se ha puesto en comunicación con la
empresa ni ha solicitado documentación alguna, y ni siquiera ha emitido informe
denegando su opinión por lo que, en atención al artículo 364, en relación al 342 y 345 del
Reglamento del Registro Mercantil, y al artículo 266 de la Ley de Sociedades de Capital,
se solicita la anulación de la designación entonces realizada y que se designe al mismo
auditor designado por la sociedad como voluntario para la práctica de la auditoría del
ejercicio 2018.
La registradora Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe
el día 30 de marzo de 2022, ratificándose en su calificación y elevó el expediente a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 326 de la Ley Hipotecaria; 18 y 20 del Código de Comercio; 253,
263, 265.2, 270, 272, 279 y 282 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 7, 11, 350, 354,
cve: BOE-A-2022-11278
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95892
solicitud sino la resolución de procedencia; Que se desconoce la fecha en que el socio
realizó la solicitud, lo que genera indefensión, pues el Registro Mercantil no ha
proporcionado información suficiente. Resulta excesivo que la solicitud que debe hacerse
antes del día 31 de marzo no haya sido resuelta hasta el día 23 de diciembre de 2021, lo
que no cumple con los plazos legalmente establecidos; Que el Tribunal Supremo (con
cita) insiste en que los procedimientos administrativos caducan salvo excepciones; Que
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, establece un plazo máximo de seis meses, y Que el
Tribunal Supremo ha reconocido el principio de la buena administración como derecho
subjetivo del ciudadano. Y todo ello es especialmente importante cuando la sociedad,
ignorante de que el socio pretendía solicitar designación del Registro Mercantil, en
fecha 15 de abril de 2021, nombró auditor independiente.
Segundo.
Que la calificación hace mención de que existe auditor designado para los
ejercicios 2018 y 2019, pero nada dice de los ejercicios 2020 y 2021, por lo que se
presume su falta de designación, y Que no existe nombramiento por el registrador
anterior al que realizó la sociedad con vulneración de los artículo 11, 192 y 358 del
Reglamento del Registro Mercantil y 153 y siguientes del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital.
Tercero.
Que la sociedad ha designado auditor para los ejercicios 2020 y 2021, que es el
mismo que el designado por el Registro Mercantil para el ejercicio 2019, por lo que no
hay vulneración de los derechos del socio minoritario.
Cuarto.
Al no tener constancia la sociedad de la presunta designación de auditor para el
ejercicio 2020, no ha podido oponerse a la solicitud conforme al artículo 354 del
Reglamento del Registro Mercantil.
Quinto.
Que, en relación a las cuentas del ejercicio 2018, la sociedad designada para
verificar las cuentas por el Registro Mercantil no se ha puesto en comunicación con la
empresa ni ha solicitado documentación alguna, y ni siquiera ha emitido informe
denegando su opinión por lo que, en atención al artículo 364, en relación al 342 y 345 del
Reglamento del Registro Mercantil, y al artículo 266 de la Ley de Sociedades de Capital,
se solicita la anulación de la designación entonces realizada y que se designe al mismo
auditor designado por la sociedad como voluntario para la práctica de la auditoría del
ejercicio 2018.
La registradora Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe
el día 30 de marzo de 2022, ratificándose en su calificación y elevó el expediente a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 326 de la Ley Hipotecaria; 18 y 20 del Código de Comercio; 253,
263, 265.2, 270, 272, 279 y 282 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 7, 11, 350, 354,
cve: BOE-A-2022-11278
Verificable en https://www.boe.es
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