III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11278)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de Huelva, por la que se rechaza la inscripción de una designación de auditor voluntario para los ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 95891

cual se ha resuelto que procede la correspondiente designación de auditor. En base a la
referida solicitud y en todo caso, en aras de la garantía del derecho del socio minoritario,
la designación del auditor de cuentas para el ejercicio 2.020 debe de realizarse por este
Registro Mercantil. (Artículos 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital y 11.2 del
Reglamento del Registro Mercantil).
2. // Falta el depósito de las cuentas anuales. Se suspende la inscripción solicitada por
encontrarse la hoja registral de la sociedad cerrada provisionalmente hasta que no se
depositen las cuentas anuales. El referido cierre registral es consecuencia de un
incumplimiento y subsiste, por disposición legal, mientras persista dicho incumplimiento. Así
lo establece la Ley de Sociedades de Capital –artículo 282– señalando que: «el
incumplimiento de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos
a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil
documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista». Por su parte,
el Reglamento del Registro Mercantil –artículo 378.1– dispone que: “transcurrido un año
desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el
depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el registrador Mercantil no
inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con
carácter previo, se practique el depósito” (artículos 6, 58, 368 y 378 del Reglamento del
Registro Mercantil, 280 y 282 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública –DGSGFP– de 3 de octubre de 2005,
21 de octubre de 2009, 8 de febrero de 2010, 18 de febrero de 2014, 19 de febrero de 2018,
20 de diciembre de 2018) Consulta de sociedades online: “Acceso a Registro Electrónico”
en www.registradores.org
De conformidad con lo establecido con anterioridad es necesario presentar:
– El depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2.018, las cuales
deben de encontrarse debidamente auditadas por la entidad J.R.F. Dorset Auditores SLP,
la cual fue designada por este Registro en base al expediente 12/19.
– El depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2.019, las cuales
deben de encontrarse debidamente auditadas por Don J. J. M. G., el cual fue designado
por este Registro en base al expediente 9/20.
– El depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2.020, las cuales
deberán presentarse auditadas de conformidad con el nombramiento resultante del
expediente 6/21, el cual se ha resuelto que procede la designación y que fue notificado
mediante sendas notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, los días 23 de
diciembre de 2.021 y 28 de Enero de 2.022, así como por publicación en el BOE el día 9
de Marzo de 2022.
En relación con la presente calificación: (…)
Huelva, 17 de Marzo de 2022 La registradora.»
III

Primero.
Que, según resulta de la nota de calificación, la resolución por la que se decide que
procede la designación de auditor por el Registro Mercantil se notificó por correo
certificado con aviso de recibo los días 23 de diciembre de 2021 y 28 de enero de 2022 y
por publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 9 de marzo de 2022, lo que
supone que, desde el día 31 de marzo de 2021 hasta esta última fecha, no se ha
notificado la solicitud de designar auditor de cuentas; incluso lo que se notifica no es la

cve: BOE-A-2022-11278
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, don J. J. H. D., como administrador único de la
sociedad «HSM Cereales 2016, S.L.», interpuso recurso el día 25 de marzo de 2022 en
virtud de escrito y en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente: