III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11279)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Lucía de Tirajana, por la que se suspende la constancia registral de la descalificación de una vivienda de protección oficial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95898
El día 30 de marzo de 2020 el Instituto Canario de la Vivienda emite un certificado de
precio máximo de venta de nuestra vivienda, VPO expediente 35-1G-0054/89-22 en el
que también consta la fecha fin de la protección, el 14 de mayo de 2021 (…)
El día 9 de noviembre de 2021 el Instituto Canario de la Vivienda emite, sobre
nuestra vivienda, una certificación acreditativa de la finalización del régimen legal de
vivienda protegida, expediente VPO 35-1G-0054/89-22, indicando que el mismo finalizó
el 14 de mayo de 2021 y que debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. Esta
certificación es la que se ha presentado en el Registro de Santa Lucía, suspendiendo el
registrador la anotación porque ahora el nuevo número de expediente VPO
es 35-16-0054/89-26 (…) Este número no parece muy creíble, comparándolo con el
anterior, y debería ser, en todo caso, 35-1G-0054/89-26.
Entre el 6 de marzo de 2020 y el 22 de febrero de 2022 ni mi cónyuge ni yo hemos
solicitado ninguna nota simple adicional sobre nuestra vivienda, ni el Registrador de la
Propiedad nos ha comunicado el cambio de expediente VPO.
El día 3 de febrero de 2022 mi cónyuge y yo hemos firmado un contrato privado de
arras penitenciales, con un plazo hasta el 4 de abril de 2022 para elevar a público la
compraventa. En esta situación no es posible inscribir ni la compraventa ni su hipoteca, y
se nos produce un grave perjuicio económico (…)
En consecuencia,
Solicito de la Dirección General de Registros y Notariado que, a la vista de los
hechos anteriores (erráticas resoluciones del registrador con el consiguiente perjuicio
económico), con carácter de urgencia levanten la suspensión acordada por el
Registrador de la Propiedad de Santa Lucía y que se acuerde la inscripción del
certificado presentado el 22 de febrero de 2022 con número de entrada 1676.»
IV
Notificada la interposición del recurso al Instituto Canario de la Vivienda, mediante
correo electrónico remitido al Registro de la Propiedad el día 8 de abril de 2022 por el
Departamento de Vivienda de Protección Oficial de Las Palmas, Instituto Canario de la
Vivienda, se indicaba que, el día 1 de abril de 2022, se puso en Sede Electrónica la
contestación a la solicitud de nuevo certificado por parte de doña M. T. S. L., adjuntando
la contestación a la solicitud, la cual aparece firmada electrónicamente el día 31 de
marzo de 2022 por el jefe de Sección de Promoción Privada de Las Palmas del Instituto
Canario de la Vivienda, Gobierno de Canarias, en la que se hacía constar lo siguiente:
«Primero. La promoción del mencionado expediente administrativo se llevó a efecto
en dos fases, la primera, con respecto a los portales (…), obtuvo la calificación definitiva
mediante Resolución de 14 de mayo de 1991, abarcando su régimen legal un periodo de
treinta años, es decir hasta el 14 de mayo de 2021. La segunda, respecto al resto de los
portales, entre la que se encuentra incluida la vivienda objeto de su petición obtuvo la
calificación definitiva mediante Resolución de 22 de febrero de 1993, abarcando su
régimen legal asimismo un periodo de treinta años, es decir hasta el 22 de febrero
de 2023, por lo que no puede emitirse el certificado de fin de régimen legal pretendido
hasta que se supere la mencionada fecha.
Segundo. La negativa del Registrador de la Propiedad a inscribir el certificado
inicialmente emitido, a que se refiere su escrito, motivó la comprobación posterior llevada
a cabo, con el resultado de que su vivienda no estaba incluida en la primera fase, en
cuyo caso estaría libre de la protección oficial, sino en la segunda para lo que aun
faltaría el periodo mencionado, al existir dos momentos de calificación definitiva para el
mismo expediente (…).»
V
El registrador de la Propiedad formó expediente y elevó informe a este Centro
Directivo.
cve: BOE-A-2022-11279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95898
El día 30 de marzo de 2020 el Instituto Canario de la Vivienda emite un certificado de
precio máximo de venta de nuestra vivienda, VPO expediente 35-1G-0054/89-22 en el
que también consta la fecha fin de la protección, el 14 de mayo de 2021 (…)
El día 9 de noviembre de 2021 el Instituto Canario de la Vivienda emite, sobre
nuestra vivienda, una certificación acreditativa de la finalización del régimen legal de
vivienda protegida, expediente VPO 35-1G-0054/89-22, indicando que el mismo finalizó
el 14 de mayo de 2021 y que debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. Esta
certificación es la que se ha presentado en el Registro de Santa Lucía, suspendiendo el
registrador la anotación porque ahora el nuevo número de expediente VPO
es 35-16-0054/89-26 (…) Este número no parece muy creíble, comparándolo con el
anterior, y debería ser, en todo caso, 35-1G-0054/89-26.
Entre el 6 de marzo de 2020 y el 22 de febrero de 2022 ni mi cónyuge ni yo hemos
solicitado ninguna nota simple adicional sobre nuestra vivienda, ni el Registrador de la
Propiedad nos ha comunicado el cambio de expediente VPO.
El día 3 de febrero de 2022 mi cónyuge y yo hemos firmado un contrato privado de
arras penitenciales, con un plazo hasta el 4 de abril de 2022 para elevar a público la
compraventa. En esta situación no es posible inscribir ni la compraventa ni su hipoteca, y
se nos produce un grave perjuicio económico (…)
En consecuencia,
Solicito de la Dirección General de Registros y Notariado que, a la vista de los
hechos anteriores (erráticas resoluciones del registrador con el consiguiente perjuicio
económico), con carácter de urgencia levanten la suspensión acordada por el
Registrador de la Propiedad de Santa Lucía y que se acuerde la inscripción del
certificado presentado el 22 de febrero de 2022 con número de entrada 1676.»
IV
Notificada la interposición del recurso al Instituto Canario de la Vivienda, mediante
correo electrónico remitido al Registro de la Propiedad el día 8 de abril de 2022 por el
Departamento de Vivienda de Protección Oficial de Las Palmas, Instituto Canario de la
Vivienda, se indicaba que, el día 1 de abril de 2022, se puso en Sede Electrónica la
contestación a la solicitud de nuevo certificado por parte de doña M. T. S. L., adjuntando
la contestación a la solicitud, la cual aparece firmada electrónicamente el día 31 de
marzo de 2022 por el jefe de Sección de Promoción Privada de Las Palmas del Instituto
Canario de la Vivienda, Gobierno de Canarias, en la que se hacía constar lo siguiente:
«Primero. La promoción del mencionado expediente administrativo se llevó a efecto
en dos fases, la primera, con respecto a los portales (…), obtuvo la calificación definitiva
mediante Resolución de 14 de mayo de 1991, abarcando su régimen legal un periodo de
treinta años, es decir hasta el 14 de mayo de 2021. La segunda, respecto al resto de los
portales, entre la que se encuentra incluida la vivienda objeto de su petición obtuvo la
calificación definitiva mediante Resolución de 22 de febrero de 1993, abarcando su
régimen legal asimismo un periodo de treinta años, es decir hasta el 22 de febrero
de 2023, por lo que no puede emitirse el certificado de fin de régimen legal pretendido
hasta que se supere la mencionada fecha.
Segundo. La negativa del Registrador de la Propiedad a inscribir el certificado
inicialmente emitido, a que se refiere su escrito, motivó la comprobación posterior llevada
a cabo, con el resultado de que su vivienda no estaba incluida en la primera fase, en
cuyo caso estaría libre de la protección oficial, sino en la segunda para lo que aun
faltaría el periodo mencionado, al existir dos momentos de calificación definitiva para el
mismo expediente (…).»
V
El registrador de la Propiedad formó expediente y elevó informe a este Centro
Directivo.
cve: BOE-A-2022-11279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162