III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11276)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de San Agustín de Guadalix, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca por caducidad solicitada en virtud de instancia, al amparo del artículo 82.2.º de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95870
3. Motivos del recurso gubernativo contra la denegación de la cancelación de
hipoteca caducada.
Se interpone recurso gubernativo, de conformidad con lo previsto en el art. 66 y 324
de la LH, en base los motivos que a continuación se exponen, empezando por el orden
inverso a los que figuran en la calificación:
Falta de legitimación para solicitar la cancelación.
La hipoteca de la inscripción 2.ª, cedida por la inscripción tercera, no ha caducado.
– La hipoteca de la inscripción 2.ª no se puede cancelar mientras no se cancele la
nota marginal de expedición de la certificación de dominio y cargas del art. 688 de la
LEC.
3.1 Cualquier interesado está legitimado para solicitar la inscripción y la
cancelación de una hipoteca extinguida por caducidad.
Los asientos registrales se practican en el Registro de la Propiedad a instancia de
parte, resultando de aplicación el principio de rogación, practicándose el correspondiente
asiento de presentación del documento (art. 418 del RH). En este caso una solicitud de
cancelación de hipoteca, extinguida por caducidad, con firma legitimada ante notario del
apoderado de la sociedad Complejo Alimentario Madrid Norte, S.A. que adquirió
mediante documento privado, de 2 de febrero de 2007, la finca registral 8.312 del
Registro de la Propiedad de San Agustín de Guadalix. Cabe incluso la solicitud presunta
en aquellos supuestos de solicitud de certificación de dominio y cargas (art. 353 del RH)
como la cancelación de los asientos que deban cancelarse o hayan caducado de
acuerdo con la Ley.
De acuerdo con el art. 6 LH, la inscripción podrá pedirse, indistintamente, por el que
lo adquiere y por quien tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir. El
art. 39 del RH establece que se considerará comprendido en el apartado d) del artículo 6
de la LH a quien presente los documentos correspondientes en el Registro con el objeto
de solicitar la inscripción, en este caso, de cancelación de la hipoteca inscrita en la
inscripción 2.ª y cedida por la inscripción 3.ª de la finca registral 8312.
A la solicitud de cancelación de hipoteca no le resulta de aplicación el art. 82 de la
LH al solicitarse por caducidad, no por prescripción. El art. 82 de la LH solo es aplicable
a las solicitudes de cancelación de hipotecas para las que no se hubiera pactado un
plazo concreto de duración al establecer ‘A solicitud del titular registral de cualquier
derecho sobre la finca afectada, podrá procederse a la cancelación… de hipotecas en
garantía de cualquier clase de obligación, para las que no se hubiera pactado un plazo
concreto de duración…’. En este caso concreto en escritura de constitución de hipoteca,
y así consta en la inscripción 2.ª, se pactó, de mutuo acuerdo, el plazo de duración para
la hipoteca de 5 años desde el 21 de agosto de 2009. caducando el 21 de agosto
de 2014.
La previsión del art. 82 de la LH legitimando solo a los titulares inscritos para solicitar
la cancelación de obligaciones prescritas garantizadas con carácter real (hipoteca y
condición resolutoria) tiene sentido porque la prescripción la debe alegar el deudor y no
cualquier tercero (STS 10 de diciembre de 2013) mientras que la caducidad puede ser
apreciada de oficio por cualquier Juzgado o Tribunal, aunque no se haya alegado por el
deudor.
De acuerdo con la RDGRN, de 4 de julio de 2013 (BOE de 5 de agosto de 2013), se
presentó solicitud de cancelación de la hipoteca mediante solicitud con firma legitimada
ante notario por la persona natural apoderada de la sociedad que adquirió el inmueble
mediante documento privado, aportado por Caixabank, al procedimiento de ejecución
hipotecaria, según consta como anexo a la solicitud de cancelación.
cve: BOE-A-2022-11276
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95870
3. Motivos del recurso gubernativo contra la denegación de la cancelación de
hipoteca caducada.
Se interpone recurso gubernativo, de conformidad con lo previsto en el art. 66 y 324
de la LH, en base los motivos que a continuación se exponen, empezando por el orden
inverso a los que figuran en la calificación:
Falta de legitimación para solicitar la cancelación.
La hipoteca de la inscripción 2.ª, cedida por la inscripción tercera, no ha caducado.
– La hipoteca de la inscripción 2.ª no se puede cancelar mientras no se cancele la
nota marginal de expedición de la certificación de dominio y cargas del art. 688 de la
LEC.
3.1 Cualquier interesado está legitimado para solicitar la inscripción y la
cancelación de una hipoteca extinguida por caducidad.
Los asientos registrales se practican en el Registro de la Propiedad a instancia de
parte, resultando de aplicación el principio de rogación, practicándose el correspondiente
asiento de presentación del documento (art. 418 del RH). En este caso una solicitud de
cancelación de hipoteca, extinguida por caducidad, con firma legitimada ante notario del
apoderado de la sociedad Complejo Alimentario Madrid Norte, S.A. que adquirió
mediante documento privado, de 2 de febrero de 2007, la finca registral 8.312 del
Registro de la Propiedad de San Agustín de Guadalix. Cabe incluso la solicitud presunta
en aquellos supuestos de solicitud de certificación de dominio y cargas (art. 353 del RH)
como la cancelación de los asientos que deban cancelarse o hayan caducado de
acuerdo con la Ley.
De acuerdo con el art. 6 LH, la inscripción podrá pedirse, indistintamente, por el que
lo adquiere y por quien tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir. El
art. 39 del RH establece que se considerará comprendido en el apartado d) del artículo 6
de la LH a quien presente los documentos correspondientes en el Registro con el objeto
de solicitar la inscripción, en este caso, de cancelación de la hipoteca inscrita en la
inscripción 2.ª y cedida por la inscripción 3.ª de la finca registral 8312.
A la solicitud de cancelación de hipoteca no le resulta de aplicación el art. 82 de la
LH al solicitarse por caducidad, no por prescripción. El art. 82 de la LH solo es aplicable
a las solicitudes de cancelación de hipotecas para las que no se hubiera pactado un
plazo concreto de duración al establecer ‘A solicitud del titular registral de cualquier
derecho sobre la finca afectada, podrá procederse a la cancelación… de hipotecas en
garantía de cualquier clase de obligación, para las que no se hubiera pactado un plazo
concreto de duración…’. En este caso concreto en escritura de constitución de hipoteca,
y así consta en la inscripción 2.ª, se pactó, de mutuo acuerdo, el plazo de duración para
la hipoteca de 5 años desde el 21 de agosto de 2009. caducando el 21 de agosto
de 2014.
La previsión del art. 82 de la LH legitimando solo a los titulares inscritos para solicitar
la cancelación de obligaciones prescritas garantizadas con carácter real (hipoteca y
condición resolutoria) tiene sentido porque la prescripción la debe alegar el deudor y no
cualquier tercero (STS 10 de diciembre de 2013) mientras que la caducidad puede ser
apreciada de oficio por cualquier Juzgado o Tribunal, aunque no se haya alegado por el
deudor.
De acuerdo con la RDGRN, de 4 de julio de 2013 (BOE de 5 de agosto de 2013), se
presentó solicitud de cancelación de la hipoteca mediante solicitud con firma legitimada
ante notario por la persona natural apoderada de la sociedad que adquirió el inmueble
mediante documento privado, aportado por Caixabank, al procedimiento de ejecución
hipotecaria, según consta como anexo a la solicitud de cancelación.
cve: BOE-A-2022-11276
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162