III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11276)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de San Agustín de Guadalix, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca por caducidad solicitada en virtud de instancia, al amparo del artículo 82.2.º de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 95869

expositiva, de la escritura de constitución de hipoteca, de 21 de agosto de 2009, se dice
que las obligaciones garantizadas son:
(i) Contrato de garantía de operaciones de comercio exterior, de 20 de julio
de 2000.
(ii) Contrato de gestión de pagos confirmados, de 16 de julio de 2004, etc.
(iii) Gestión de pagos confirmados y compra sin recurso de créditos confirmados en
Euros o en Divisas, de 25 de octubre de 2007, etc.
Con la demanda (…) se aporta acta de fijación de saldo, de 18 de junio de 2019,
autorizada por el notario de Madrid don Rodrigo Tena Arregui, con el número 1.016 de su
protocolo en la que se certifica, individualmente, el saldo de cada una de las tres
operaciones, pero la garantía lo es el saldo de la cuenta especial en la que se cargarán
los saldos de las tres operaciones anteriores, es decir, se está ejecutando una hipoteca
caducada, por obligaciones no garantizadas.
1.5

Expedición de la certificación de dominio y cargas prevista en el art. 688 LEC.

La solicitud de cancelación de la hipoteca se presentó el 27 de enero de 2022 no
constando, en dicha fecha, la expedición de la certificación. El Registro de la Propiedad
de San Agustín de Guadalix no debió expedir la certificación de dominio y cargas del
art. 688 de la LEC cuando la hipoteca no está vigente.
La hipoteca constituida es una hipoteca flotante de las previstas en el art. 153 bis de
la LH, en el que se establece:
“También podrá constituirse hipoteca de máximo:
a) A favor de las entidades financieras a las que se refiere el art. 2 de la Ley 2/1981
de 25 de marzo (Bancaja en este caso) en garantía de una o diversas obligaciones, de
cualquier clase, presentes y/o futuras, sin necesidad de pacto novatorio de las mismas.
Podrá pactarse en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución sea la
resultante de la liquidación efectuada por la entidad financiera acreedora en la forma
convenida por las partes en la escritura.”
1.6 Matadero de Madrid Norte, S.A., hoy Complejo Alimentario Madrid Norte, S.A.
adquirió la finca en documento privado. Tiene legitimación para solicitar la cancelación.
Complejo Alimentario Madrid Norte, S.A. es la sociedad propietaria de la finca
registral desde el año 2 de febrero de 2007, hecho conocido por Bankia, hoy Caixabank,
y desde entonces, en dicha finca, viene desarrollando su actividad económica y
empresarial.
Tiene, por tanto, interés legítimo en solicitar y conseguir la cancelación de la hipoteca
caducada.
2.

Justificación de la denegación de la cancelación de la hipoteca.

– No puede cancelarse la hipoteca de la inscripción 2.ª en favor de Caja de Ahorros
de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), cedida a Bankia por la inscripción 3.ª, que se
encuentra en ejecución según nota del art. 688 de la LEC de techa 8 de febrero de 2022,
mientras no se cancele dicha nota marginal por el Juzgado que la ordenó practicar.
– No ha transcurrido el plazo de caducidad o extinción legal a que se refiere el
art. 82, párrafo 5.º de la Ley Hipotecaria, esto es el plazo de prescripción de la acción
hipotecaria.
– El solicitante no es titular registral de ningún derecho sobre la finca.

cve: BOE-A-2022-11276
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El Registro de la Propiedad de San Agustín de Guadalix deniega la cancelación de la
hipoteca descrita en los antecedentes de hecho por tres motivos: