III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11276)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de San Agustín de Guadalix, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca por caducidad solicitada en virtud de instancia, al amparo del artículo 82.2.º de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 95868

1.2 Constitución de hipoteca (art. 153 bis LH) que se ejecuta sobre la finca descrita
por quien no es propietario.
Sobre la finca antes descrita consta inscrita una hipoteca flotante o global (art. 153
bis LH) en favor de Bankia/Caixabank para garantizar el saldo de una cuenta especial en
la que se cargarían distintas operaciones determinadas para garantizar un capital
de 446.000 €, intereses de 2 años al tipo del 6%, y 3 años de intereses moratorios al tipo
máximo del 25%, con una duración de 5 años a partir de 21 de agosto de 2009. Esta
hipoteca se formalizó mediante escritura pública autorizada, el 21 de agosto de 2009, por
el notario de Madrid Don Ángel Almoguera Gómez. Inscrita en el Registro de la
Propiedad con la inscripción 2.ª, de la finca 8.312 del tomo 1.628, libro 197, folio 165,
inscrita el 29 de octubre de 2009. Bankia. A la fecha de otorgamiento de la escritura de
constitución de hipoteca, la sociedad deudora tenía vigentes las siguientes operaciones
(Expositivo B Obligaciones garantizadas): (i) Contrato de garantía de operaciones de
comercio exterior, de 20 de julio de 2002; (ii) Contrato de Gestión de Pagos confirmados,
de 16 de julio de 2004; y (iii) contrato de Gestión de Pagos confirmados y compra sin
recurso de Créditos confirmados en Euros o en Divisas, de 25 de octubre de 2007).
En el último párrafo de la estipulación I de la escritura, denominada constitución de
hipoteca, se pactó, expresamente, la hipoteca tendrá una duración de 5 años a partir de
hoy (21 de agosto de 2009). De mutuo acuerdo y entre las partes pactaron como
duración de la hipoteca 5 años.
En la nota simple aportada con la solicitud de cancelación se hace constar que la
hipoteca tendrá una duración de 5 años, es decir en la inscripción del Registro de la
Propiedad consta, de manera indubitada, que el plazo de duración pactado lo es de la
hipoteca. Tampoco en ninguna parte de la escritura de obligaciones ni su plazo de
prescripción.
1.3

Hipoteca caducada sin que se haya ejecutado durante su vigencia.

La hipoteca antes descrita, con una duración de 5 años por pacto entre las partes,
caducó el 21 de agosto de 2014, por lo que procede su cancelación de conformidad con
lo previsto en los arts. 82 de la LH y 174 del RH y las resoluciones de la Dirección
General de Registros y Notariado de 11 de junio de 2021, 28 de mayo de 2013, 9 de abril
de 2014, 13 de abril de 2016 y 24 de octubre de 2017 y 16 de julio de 2021. La hipoteca,
como se ha indicado con anterioridad, se inscribió el 29 de octubre de 2009, con una
vigencia de 5 años desde dicha fecha. El plazo de 5 años se debe computar de fecha a
fecha (21 de agosto de 2009 a 21 de agosto de 2014) extinguiéndose por caducidad
el 22 de agosto de 2014. Esta hipoteca se constituyó de conformidad con lo previsto en
el art. 153 bis de la LH (hipoteca flotante o global).
Ejecución de la hipoteca por Bankia hoy Caixabank.

Bankia, en la actualidad Caixabank, 5 años después de la caducidad de la hipoteca
(21 de agosto de 2014), presentó demanda de ejecución de la hipoteca antes descrita
mediante escrito, de 2 de septiembre de 2019, ante el Juzgado de Primera Instancia n.º
4 de Alcobendas, autos n.º 224/2019, admitida a trámite mediante auto, de 10 de enero
de 2022. La demanda de ejecución hipotecaria no debió admitirse a trámite al
encontrarse caducada. La hipoteca constituida es una hipoteca flotante de las previstas
en el art. 153 bis LH al garantizarse el saldo de una cuenta en la que se cargarán las
deudas derivadas de distintas operaciones definidas en la estipulación 8.ª de la escritura
de constitución de hipoteca al establecer que la cantidad exigible (apartado 3.º de la
estipulación 8.ª) será el resultado del saldo de una cuenta que abrirá Bancaja en la que
se adeudarán las cantidades debidas en la fecha de liquidación en virtud de las pólizas
reseñadas en el expositivo B, cuyo saldo se determinará por suma de dichas cantidades
y se acreditará mediante certificación de la entidad. En el apartado B de la parte

cve: BOE-A-2022-11276
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