III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11276)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de San Agustín de Guadalix, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca por caducidad solicitada en virtud de instancia, al amparo del artículo 82.2.º de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95867
3) El solicitante no es titular registral de ningún derecho sobre la finca.
Conforme al artículo 82 párrafo 5.º de la Ley Hipotecaria: “A solicitud del titular
registral de cualquier derecho sobre la finca afectada, podrá procederse a la cancelación
de condiciones resolutorias en garantía del precio aplazado a que se refiere el artículo 11
de esta Ley y de hipotecas en garantía de cualquier clase de obligación, para las que no
se hubiera pactado un plazo concreto de duración, cuando haya transcurrido el plazo
señalado en la legislación civil aplicable para la prescripción de la acciones derivadas de
dichas garantías o el más breve que a estos efectos se hubiera estipulado al tiempo de
su constitución, contados desde el día en que la prestación cuyo cumplimiento se
garantiza debió ser satisfecha en su totalidad según el Registro, siempre que dentro del
año siguiente no resulte del mismo que han sido renovadas, interrumpida la prescripción
o ejecutada debidamente la hipoteca”.
No se da, por lo tanto, el requisito subjetivo previsto en dicho precepto en cuanto a la
legitimación para solicitar la cancelación de la hipoteca por cuanto el solicitante no es
titular registral de ningún derecho sobre la finca afectada.
Es defecto subsanable (artículos 1, 6, 9, 17, 18, 20, 32, 34, 38, 82 de la Ley
Hipotecaria, 51 del Reglamento Hipotecario).
Parte dispositiva:
Vistos los artículos citados y demás de aplicación, la Registradora calificante
acuerda:
1.º Suspender la inscripción del título calificado por el defecto indicado.
2.º Proceder a la práctica de las notificaciones previstas en el art. 322 de la Ley
Hipotecaria.
3.º Hacer constar en el Libro Diario la prórroga del asiento de presentación de este
documento conforme al art. 323 de la citada Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, el plazo de
vigencia del asiento de presentación se prorrogará por un plazo de sesenta días a contar
desde que se reciba la última de las comunicaciones que se han de practicar de esta
calificación.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
San Agustín del Guadalix, a quince de febrero de dos mil veintidós La registradora,
Dulce Calvo González-Vallinas. Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Dulce María Calvo González-Vallinas registrador/a de Registro Propiedad
de San Agustín de Guadalix a día quince de febrero del dos mil veintidós.»
III
«1.
Antecedentes de hecho.
1.1
Adquisición de finca mediante contrato privado, de 2 de febrero de 2007.
Mi representada adquirió mediante contrato privado, 2 de febrero de 2007, la finca
registral n.º 8312 del Registro de la Propiedad de San Agustín de Guadalix,
CRU 28135000661695, urbana: Número Tres. Edificio o nave industrial (…)
cve: BOE-A-2022-11276
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don A. M. R., en nombre y representación de
la compañía «Complejo Alimentario Madrid Norte, S.A.», interpuso recurso el día 14 de
marzo de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95867
3) El solicitante no es titular registral de ningún derecho sobre la finca.
Conforme al artículo 82 párrafo 5.º de la Ley Hipotecaria: “A solicitud del titular
registral de cualquier derecho sobre la finca afectada, podrá procederse a la cancelación
de condiciones resolutorias en garantía del precio aplazado a que se refiere el artículo 11
de esta Ley y de hipotecas en garantía de cualquier clase de obligación, para las que no
se hubiera pactado un plazo concreto de duración, cuando haya transcurrido el plazo
señalado en la legislación civil aplicable para la prescripción de la acciones derivadas de
dichas garantías o el más breve que a estos efectos se hubiera estipulado al tiempo de
su constitución, contados desde el día en que la prestación cuyo cumplimiento se
garantiza debió ser satisfecha en su totalidad según el Registro, siempre que dentro del
año siguiente no resulte del mismo que han sido renovadas, interrumpida la prescripción
o ejecutada debidamente la hipoteca”.
No se da, por lo tanto, el requisito subjetivo previsto en dicho precepto en cuanto a la
legitimación para solicitar la cancelación de la hipoteca por cuanto el solicitante no es
titular registral de ningún derecho sobre la finca afectada.
Es defecto subsanable (artículos 1, 6, 9, 17, 18, 20, 32, 34, 38, 82 de la Ley
Hipotecaria, 51 del Reglamento Hipotecario).
Parte dispositiva:
Vistos los artículos citados y demás de aplicación, la Registradora calificante
acuerda:
1.º Suspender la inscripción del título calificado por el defecto indicado.
2.º Proceder a la práctica de las notificaciones previstas en el art. 322 de la Ley
Hipotecaria.
3.º Hacer constar en el Libro Diario la prórroga del asiento de presentación de este
documento conforme al art. 323 de la citada Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, el plazo de
vigencia del asiento de presentación se prorrogará por un plazo de sesenta días a contar
desde que se reciba la última de las comunicaciones que se han de practicar de esta
calificación.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
San Agustín del Guadalix, a quince de febrero de dos mil veintidós La registradora,
Dulce Calvo González-Vallinas. Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Dulce María Calvo González-Vallinas registrador/a de Registro Propiedad
de San Agustín de Guadalix a día quince de febrero del dos mil veintidós.»
III
«1.
Antecedentes de hecho.
1.1
Adquisición de finca mediante contrato privado, de 2 de febrero de 2007.
Mi representada adquirió mediante contrato privado, 2 de febrero de 2007, la finca
registral n.º 8312 del Registro de la Propiedad de San Agustín de Guadalix,
CRU 28135000661695, urbana: Número Tres. Edificio o nave industrial (…)
cve: BOE-A-2022-11276
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don A. M. R., en nombre y representación de
la compañía «Complejo Alimentario Madrid Norte, S.A.», interpuso recurso el día 14 de
marzo de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente: