III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11276)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de San Agustín de Guadalix, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca por caducidad solicitada en virtud de instancia, al amparo del artículo 82.2.º de la Ley Hipotecaria.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022
3.4

Sec. III. Pág. 95874

Conclusión.

Procede estimar los 3 motivos de este recurso gubernativo y acordar la cancelación
de la hipoteca por haberse extinguido por caducidad. La hipoteca se extinguió por
caducidad el 22 de agosto de 2014. El Registro debió cancelar, el 21 de agosto de 2018,
la hipoteca de la inscripción 2.ª cuando Bankia le solicitó certificación de dominio y
cargas para ejecutar la hipoteca ni, por último, debió expedir la certificación de dominio y
cargas del art. 688 de la LEC de una hipoteca extinguida por caducidad.
Por lo expuesto
Suplico al Registro de la Propiedad para ante la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública registral que teniendo por presentado este escrito, se sirva
admitirlo, y por interpuesto, en tiempo y forma y de acuerdo con lo prevenido en los
artículos 66, 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, el oportuno recurso gubernativo
contra la calificación de la Sra. Registradora de la Propiedad de San Agustín de
Guadalix, de 15 de febrero de 2022, denegando la cancelación de hipoteca caducada
inscrita sobre la finca registral n.º 8312 que causó la inscripción 2.ª en virtud de escritura
pública autorizada el 21 de agosto de 2009 en favor de Bancaja, cedida por la
inscripción 3.ª, en favor de Bankia y previa la tramitación reglamentaria, ordene la
cancelación de la hipoteca a que se refiere este recurso y de la nota marginal de
expedición de la certificación prevista en el art. 688 de la LEC.»
IV
La registradora de la Propiedad, conforme a lo exigido en el artículo 327 de la Ley
Hipotecaria, emitió informe el día 17 de marzo de 2022, ratificando su nota de
calificación, y elevó el expediente a este Centro Directivo. En dicho informe se indicaba
que con el escrito de recurso se presentó la instancia de solicitud de cancelación de la
hipoteca, copia del poder de representación del recurrente y copia del contrato privado
de compra (no liquidado del Impuesto); y que no se aportó copia de la escritura de
hipoteca donde se pudieran ver las pólizas garantizadas y comprobar los plazos, si
coincidían o no con el plazo de la hipoteca, y la naturaleza de ésta.

Vistos los artículos 513.2, 529, 546.4, 1280 y siguientes, 1843.3, 1964 y 1969 del
Código Civil; 1, 38, 40, 79, 82, 103, 105, 118, 128, 131, 142, 153, 153 bis, 210, 325
y 326; de la Ley Hipotecaria; 166, 174 a 177, 193 y 353 del Reglamento Hipotecario; 688
y 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; las Sentencias
del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000, 23 de noviembre de 2004 y 10 de
diciembre de 2013; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 31 de julio de 1989, 6 de febrero y 18 de mayo de 1992, 17 de octubre
de 1994, 22 de junio de 1995, 18 de junio y 17 de julio de 2001, 8 de enero de 2002, 8 de
marzo y 4 de mayo de 2005, 11 y 15 de febrero de 2006, 26 de septiembre y 24 de
octubre de 2007, 4 de junio y 29 de septiembre de 2009, 15 de febrero de 2010, 30 de
junio y 24 de septiembre de 2011, 27 de julio de 2012, 2 de enero, 28 de mayo, 4 de julio
y 19 de diciembre de 2013, 10 y 27 de enero, 26 de febrero y 9 de abril de 2014, 9 de
enero, 8 de abril, 27 de octubre y 2 de diciembre de 2015, 13 y 21 de abril, 26 de mayo,
8 de julio, 22 de septiembre, 21 de octubre y 7 y 14 de noviembre de 2016, 21 de julio,
24 de octubre y 14 de diciembre de 2017, 20 de febrero, 18 de abril, 21 de mayo y 31 de
julio de 2018 y 8 de marzo, 19 de junio y 10 de septiembre de 2019, y las Resoluciones

cve: BOE-A-2022-11276
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos de Derecho