III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11276)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de San Agustín de Guadalix, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca por caducidad solicitada en virtud de instancia, al amparo del artículo 82.2.º de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95873
Se constituyó el 21 de agosto de 2009, duró hasta el 21 de agosto de 2014,
caducando al día siguiente, a partir de cuyo momento del Registro de la Propiedad debió
cancelar la inscripción de hipoteca. De mutuo acuerdo y entre las partes pactaron, de
manera nítida y concluyente, como duración de la hipoteca 5 años.”
3.3 El Registro de la Propiedad no debió expedir la certificación de dominio y
cargas del art. 688 de la LEC de una hipoteca extinguida por caducidad.
La hipoteca solo se puede ejecutar durante la vigencia de la hipoteca. Como se ha
expuesto en el apartado anterior, la hipoteca, por pacto expreso entre las partes, se
extinguió por caducidad una vez transcurridos 5 años (21 agosto 2009 a 21 de agosto
de 2014). Ni el Juzgado debió admitir a trámite la demanda ni el Registro de la Propiedad
debió expedir la certificación de dominio y cargas del art. 688 de la LEC porque estaba
caducada por el transcurso de los 5 años de duración pactados. La demanda se
presentó el 2 de septiembre de 2019 (5 años después de haber caducado y extinguido),
se admitió a trámite la demanda transcurridos más de 7 años de su caducidad. La nota
marginal de expedición de la certificación se hace por el Registro el día 8 de febrero
de 2022, 8 días después de la presentación de la solicitud de cancelación por caducidad.
Con la solicitud de cancelación de la hipoteca por caducidad se aportó decreto, de 10
de enero de 2022, de admisión a trámite dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º
4 de Alcobendas, autos n.º 2019, cuya demanda se presentó por Caixabank mediante
escrito de 2 de septiembre de 2019, es decir 5 años después de haber caducado la
hipoteca.
La acción hipotecaria solo se puede ejecutar cuando la hipoteca está vigente,
nunca 5 años después de su caducidad y extinción.
Con la demanda de ejecución, de 2 de septiembre de 2019, Caixabank aporta,
además de la escritura de constitución de hipoteca, certificación de dominio y cargas
expedida, el 21 de agosto de 2018, por el Registro de la Propiedad de San Agustín de
Guadalix. El citado Registro expidió, a instancias de la gestoría de Bankia y para esta
entidad, certificación de dominio y cargas en la que hace constar la vigencia de la
hipoteca/caducada y cancela afecciones fiscales y anotaciones de declaración de
concurso de la sociedad que tiene inscrita el dominio (Merca Carne, S.A). Al expedir esta
certificación debió cancelar por caducidad la hipoteca de la inscripción 2.ª, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 353 del RH.
El Registro de la Propiedad debió denegar la expedición de la certificación de
dominio y cargas del art. 688 de la LEC y advertir que no se puede ejecutar una hipoteca
extinguida por caducidad. El art. 685.4 establece entre los documentos a aportar con la
demanda... “... bastará la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad
que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca”. La certificación a que se refiere
el art. 685.4 de la LEC la expidió el Registro el Propiedad de San Agustín de Guadalix,
el 21 de agosto de 2018, indicando que la hipoteca en favor de Bankia/Caixabank se
encontraba vigente cuando se había extinguido por caducidad el 22 de agosto de 2014.
En los supuestos en los que la hipoteca está extinguida por caducidad (21 de agosto
de 2014), la hipoteca no se puede ejecutar porque ya no existe hipoteca. No se debió
expedir la certificación de dominio y cargas, el 21 de agosto de 2018, certificando que la
hipoteca de la inscripción 2.ª de la finca 8312 estaba vigente ni, por último, el 8 de
febrero de 2022, debió expedir la certificación de dominio y cargas del art. 688 de
la LEC.
Desde el punto de vista personal puede resultar comprensible no cancelar una
hipoteca extinguida por caducidad, pero un Registro de la Propiedad no debe obviar su
función calificadora. En este caso concreto debió cancelar la hipoteca objeto de este
recurso cuando, el 21 de agosto de 2018, expidió, a petición de la Gestoría de Bankia, la
certificación de dominio y cargas para ejecutar porque ya estaba extinguida por
caducidad 4 años antes (21 de agosto de 2014) ni tampoco debió expedir la certificación
de dominio y cargas, el 8 de febrero de 2022, del art. 688 de la LEC porque se había
extinguido por caducidad 7 años y 6 meses antes.
cve: BOE-A-2022-11276
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95873
Se constituyó el 21 de agosto de 2009, duró hasta el 21 de agosto de 2014,
caducando al día siguiente, a partir de cuyo momento del Registro de la Propiedad debió
cancelar la inscripción de hipoteca. De mutuo acuerdo y entre las partes pactaron, de
manera nítida y concluyente, como duración de la hipoteca 5 años.”
3.3 El Registro de la Propiedad no debió expedir la certificación de dominio y
cargas del art. 688 de la LEC de una hipoteca extinguida por caducidad.
La hipoteca solo se puede ejecutar durante la vigencia de la hipoteca. Como se ha
expuesto en el apartado anterior, la hipoteca, por pacto expreso entre las partes, se
extinguió por caducidad una vez transcurridos 5 años (21 agosto 2009 a 21 de agosto
de 2014). Ni el Juzgado debió admitir a trámite la demanda ni el Registro de la Propiedad
debió expedir la certificación de dominio y cargas del art. 688 de la LEC porque estaba
caducada por el transcurso de los 5 años de duración pactados. La demanda se
presentó el 2 de septiembre de 2019 (5 años después de haber caducado y extinguido),
se admitió a trámite la demanda transcurridos más de 7 años de su caducidad. La nota
marginal de expedición de la certificación se hace por el Registro el día 8 de febrero
de 2022, 8 días después de la presentación de la solicitud de cancelación por caducidad.
Con la solicitud de cancelación de la hipoteca por caducidad se aportó decreto, de 10
de enero de 2022, de admisión a trámite dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º
4 de Alcobendas, autos n.º 2019, cuya demanda se presentó por Caixabank mediante
escrito de 2 de septiembre de 2019, es decir 5 años después de haber caducado la
hipoteca.
La acción hipotecaria solo se puede ejecutar cuando la hipoteca está vigente,
nunca 5 años después de su caducidad y extinción.
Con la demanda de ejecución, de 2 de septiembre de 2019, Caixabank aporta,
además de la escritura de constitución de hipoteca, certificación de dominio y cargas
expedida, el 21 de agosto de 2018, por el Registro de la Propiedad de San Agustín de
Guadalix. El citado Registro expidió, a instancias de la gestoría de Bankia y para esta
entidad, certificación de dominio y cargas en la que hace constar la vigencia de la
hipoteca/caducada y cancela afecciones fiscales y anotaciones de declaración de
concurso de la sociedad que tiene inscrita el dominio (Merca Carne, S.A). Al expedir esta
certificación debió cancelar por caducidad la hipoteca de la inscripción 2.ª, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 353 del RH.
El Registro de la Propiedad debió denegar la expedición de la certificación de
dominio y cargas del art. 688 de la LEC y advertir que no se puede ejecutar una hipoteca
extinguida por caducidad. El art. 685.4 establece entre los documentos a aportar con la
demanda... “... bastará la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad
que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca”. La certificación a que se refiere
el art. 685.4 de la LEC la expidió el Registro el Propiedad de San Agustín de Guadalix,
el 21 de agosto de 2018, indicando que la hipoteca en favor de Bankia/Caixabank se
encontraba vigente cuando se había extinguido por caducidad el 22 de agosto de 2014.
En los supuestos en los que la hipoteca está extinguida por caducidad (21 de agosto
de 2014), la hipoteca no se puede ejecutar porque ya no existe hipoteca. No se debió
expedir la certificación de dominio y cargas, el 21 de agosto de 2018, certificando que la
hipoteca de la inscripción 2.ª de la finca 8312 estaba vigente ni, por último, el 8 de
febrero de 2022, debió expedir la certificación de dominio y cargas del art. 688 de
la LEC.
Desde el punto de vista personal puede resultar comprensible no cancelar una
hipoteca extinguida por caducidad, pero un Registro de la Propiedad no debe obviar su
función calificadora. En este caso concreto debió cancelar la hipoteca objeto de este
recurso cuando, el 21 de agosto de 2018, expidió, a petición de la Gestoría de Bankia, la
certificación de dominio y cargas para ejecutar porque ya estaba extinguida por
caducidad 4 años antes (21 de agosto de 2014) ni tampoco debió expedir la certificación
de dominio y cargas, el 8 de febrero de 2022, del art. 688 de la LEC porque se había
extinguido por caducidad 7 años y 6 meses antes.
cve: BOE-A-2022-11276
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Núm. 162