III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11274)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5 a inscribir un decreto de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación dictados en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 95850

– Dicha cantidad se desglosa en:
– Principal por 54.936,63 euros (derivadas del acta de fijación de saldo) y
– Tasación de costas por 7.141,95 euros y liquidación de intereses por 30.143,57
euros derivadas de la Ejecución Hipotecaria.
Ahora bien, a la hora de liquidar intereses, en atención al límite de la respectiva
cobertura hipotecaria, de acuerdo con los límites pactados en la escritura de constitución
de hipoteca, se solicitó que dichos intereses quedaran limitados a la cantidad
de 30.143,57 euros. Por tanto, dicho límite quedó respetado pues los intereses
moratorios de 5.543,57 euros se incluían dentro del principal, al igual que intereses
ordinarios, comisiones y gastos y capital pendiente amortizar.»
IV
La registradora de la Propiedad de Valladolid número 5, doña Inés Arribas del Hoyo,
emitió informe, en el que mantuvo íntegramente su calificación, y formó el oportuno
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 38, 40, 129, 130 y 132 de la Ley Hipotecaria; 688, 670, 671,
672 y 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal
Supremo de 5 de junio de 2020; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 8 de febrero de 1999, 12 de abril de 2000, 6 de julio
de 2001, 23 de septiembre y 20 de diciembre de 2002, 7 de marzo y 8 de noviembre
de 2012, 30 de agosto de 2013, 11 de marzo, 14 de mayo y 31 de julio de 2014, 8 de
abril, 14 de mayo y 3 de julio de 2015, 29 de febrero y 1 de junio de 2016, 9 de marzo
de 2017 y 6 de agosto de 2019, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 2 de junio de 2020.
1. El presente recurso tiene como objeto la negativa de la registradora de la
Propiedad a inscribir un decreto de adjudicación, dictado en un procedimiento de
ejecución hipotecaria, teniendo en cuenta que la finca ejecutada fue adjudicada al
acreedor en virtud de lo establecido en el artículo 670.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
por la cantidad a la que ascendía la totalidad de lo adeudado al ejecutante, 92.222,15
euros.
Según el propio decreto, dicha cantidad se desglosaba en los siguientes conceptos:
a) cantidad reclamada inicialmente: 47.261,27 euros de capital pendiente de
amortización; 2.123,79 euros de intereses ordinarios; 5.543,57 euros, intereses
moratorios y, 8 euros, comisiones y gastos; b) liquidación de intereses y costas tras la
finalización del procedimiento: 7.141,95 euros de costas y 30.143,57 euros de intereses.
Para subsanar los defectos apreciados por la registradora en una primera
calificación, se presentó diligencia de adición al decreto de fecha 18 de enero de 2022 en
el que se indicaba lo siguiente: «Se hace constar que el ejecutante se ha adjudicado la
finca 5886 inscrita en el Registro de la Propiedad n.º cinco de Valladolid por la cantidad
debida por todos los conceptos y dado que la hipoteca garantiza los intereses por
importe máximo de 30.143,57 euros, el importe de la cantidad debida por todos los
conceptos de ser 86.678,58 euros descontando el importe de 5.543,57 euros no cubierta
por la hipoteca. Al haberse adjudicado la finca por la cantidad debida por todos los
conceptos no puede haber exceso alguno».
La registradora entiende que se han superado los límites de responsabilidad
hipotecaria por intereses de demora (30.143,57 euros), mientras que la parte recurrente
considera que los 5.543,57 reclamados inicialmente han de entenderse incluidos en la
cifra de capital o principal reclamado.
2. El procedimiento de ejecución directa contra los bienes hipotecados, como
establece el artículo 130 de la Ley Hipotecaria, sólo podrá ejercitarse como realización

cve: BOE-A-2022-11274
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Núm. 162