III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11274)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5 a inscribir un decreto de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación dictados en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 95849

adjudicación a su favor por la cantidad debida por todos los conceptos, resultará un
exceso de adjudicación de 5.543,57 euros de intereses que al existir titulares de cargas
posteriores deberá consignarse a su favor.
Por tanto no puede admitirse, como indica la diligencia de adición de 18 de enero
de 2022 que el ejecutante se ha adjudicado la finca por la cantidad debida por todos los
conceptos y dado que la hipoteca garantiza los intereses por importe máximo
de 30.143,57 euros, el importe de la cantidad debida por todos los conceptos debe
ser 86.678 euros, descontando los 5.543,57 euros de intereses no garantizados por la
hipoteca, pues como se ha dicho los importes debidos no tienen por qué coincidir con los
importes garantizados, y si aquellos son superiores a éstos y existen titulares de cargas
posteriores es cuando surge la obligación de consignar o depositar a su favor el exceso.
Resuelvo mantener la suspensión de las operaciones solicitadas porque:
Dado que es posible que los importes debidos por intereses sean superiores a los
garantizados con la hipoteca, como ocurre en este caso, si el ejecutante solicita la
adjudicación a su favor por la cantidad debida por todos los conceptos, resultará un
exceso de adjudicación de 5.543,57 euros de intereses que al existir titulares de cargas
posteriores deberá consignarse a su favor.
Por tanto no puede admitirse, como indica la diligencia de adición de 18 de enero
de 2022 que el ejecutante se ha adjudicado la finca por la cantidad debida por todos los
conceptos y dado que la hipoteca garantiza los intereses por importe máximo
de 30.143,57 euros, el importe de la cantidad debida por todos los conceptos debe
ser 86.678 euros, descontando los 5.543,57 euros de intereses no garantizados por la
hipoteca, pues como se ha dicho los importes debidos no tienen por qué coincidir con los
importes garantizados, y si aquellos son superiores a éstos y existen titulares de cargas
posteriores es cuando surge la obligación de consignar o depositar a su favor el exceso.
Ante la presente calificación negativa, el interesado podrá (…)
Valladolid a 10 de febrero de 2022 La registradora (firma ilegible) Inés Arribas del
Hoyo.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña S. G. A., procuradora de los tribunales,
en nombre y representación de «Banco Santander, SA», interpuso recurso el día 14 de
marzo de 2022 atendiendo a los siguientes argumentos:
«(…) D) Calificación que se recurre, con expresión del documento objeto de la misma
y fundamentos de Derecho:
Calificación negativa a la solicitud de inscripción tras adjudicación de bien inmuble
[sic]: se indica que es posible que los importes debidos por intereses sean superiores a
los garantizados con la hipoteca.
Tal y como indica la calificación registral, en el decreto de adjudicación figura que el
importe debido por todos los conceptos es de 92.222,15 euros (47.261,27 euros capital
pendiente de amortizar, 2.123,79 euros a intereses ordinarios, 5.543,57 euros a intereses
moratorios, 8 euros a comisiones y gastos, 7.141,95 euros a costas, 30.143,57 euros a la
liquidación de intereses). La hipoteca ejecutada garantizaba los intereses de demora a
un máximo de 30.143,57 euros, de manera que los importes debidos por intereses de
demora exceden de 5.543,57 euros de los garantizados hipotecariamente.
E) Solicito: (…).
Se inscriba el bien inmueble a nombre de Banco Santander, S.A.: tal y como razona
la Letrada de la Administración de Justicia, habiéndose adjudicado la finca por la
cantidad debida por todos los conceptos no puede haber exceso alguno:
– Adjudicación del bien por la cantidad debida por todos los conceptos: 92.222,15
euros.

cve: BOE-A-2022-11274
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Núm. 162