III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11274)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5 a inscribir un decreto de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación dictados en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 95847

mantener la suspensión de las operaciones solicitadas sobre la base de los siguientes
hechos y fundamentos de derecho:
Hechos:
El día 7 de diciembre de 2.021 se presentaron en este Registro, a las 10:10 horas,
con el número de entrada 5.753 y bajo el asiento 91 del Diario 100, los siguientes
documentos expedidos en los autos de ejecución hipotecaria 238/2018 seguidos en el
Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Valladolid, a instancia de Banco Popular
Español S.A., hoy Banco Santander S.A., contra Serviurgente S.L., en ejecución de la
hipoteca de la inscripción 5.ª de la finca registral 5.886 del término de La Cistérniga
(autos para los cuales fue expedida por este Registro certificación continuada de dominio
y cargas con fecha 11 de octubre de 2018):

– Instancia suscrita el día 2 de diciembre de 2021 por Don F. M. E. y Don P. L. S. R.,
con sus firmas legitimadas el día 16 de diciembre de 2021 por el Notario de Boadilla del
Monte Don Luis Carlos Troncos Carrera, asiento número 9.008 del Libro Indicador, por la
que actuando en representación de Banco Santander S.A. manifiestan que la finca
objeto de ejecución se encontraba libre de arrendamientos en el momento de la
adjudicación.
– Diligencia de adición al decreto de adjudicación de fecha 20 de abril de 2021,
expedida y firmada electrónicamente el día 18 de enero de 2.022 por la Letrada de la
Administración de Justicia Doña C. M. M., por la que hace constar, y así dice
literalmente:
– Antes de acordar el requerimiento de pago por edictos, se han practicado las
averiguaciones pertinentes para determinar un nuevo domicilio del ejecutado, dichas
averiguaciones resultaron negativas, por lo que se acordó practicar el requerimiento por
medio de edictos.
– Se hace constar que el ejecutante se ha adjudicado la finca 5886 inscrita en el
Registro de la Propiedad n.º cinco de Valladolid por la cantidad debida por todos los
conceptos y dado que la hipoteca garantiza los intereses por importe máximo
de 30.143,57 euros, el importe de la cantidad debida por todos los conceptos de
ser 86.678,58 euros descontando el importe de 5.543,57 euros no cubierta por la
hipoteca. Al haberse adjudicado la finca por la cantidad debida por todos los conceptos
no puede haber exceso alguno.
– En relación a las cargas posteriores objeto de cancelación, se debe incluir: Anotación preventiva de embargo letra C de fecha de fecha 11 de agosto de 2.017, a
favor de D. J. M. M. y D. M. O. S. S., en el procedimiento ETJ 55/2017 seguido en el

cve: BOE-A-2022-11274
Verificable en https://www.boe.es

– Copia firmada electrónicamente el día 21 de abril de 2.021 por la Letrada de la
Administración de Justicia Doña C. M. M., del decreto por ella dictado en el
procedimiento el día 20 de abril de 2021.
– Mandamiento expedido y firmado electrónicamente el día 27 de septiembre
de 2021 por citada Letrada Doña C. M. M. que transcribe el referido decreto de fecha 20
de abril de 2021.
En citado decreto se adjudica la finca objeto de la ejecución a Banco Santander S.A.
y se ordena la cancelación de cargas.
Se acompañaron los justificantes relativos al impuesto de plusvalía y al impuesto
sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Citada documentación fue calificada negativamente en los términos que constan en
la nota de calificación precedente, de fecha 23 de diciembre de 2.021, la cual fue
oportunamente notificada al presentante y al Juzgado de Primera Instancia Número Seis
de Valladolid, prorrogándose el asiento de presentación, conforme al artículo 323 de la
Ley Hipotecaria, por plazo de sesenta días a contar desde el 28 de diciembre de 2021.
El día 24 de enero de 2.022 se aportan los siguientes documentos: