III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11274)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5 a inscribir un decreto de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación dictados en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 95846

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
11274

Resolución de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5 a inscribir un decreto de
adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación dictados en
un procedimiento de ejecución hipotecaria.

En el recurso interpuesto por doña S. G. A., procuradora de los tribunales, en nombre
y representación de «Banco Santander, SA», contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Valladolid número 5, doña Inés Arribas del Hoyo, a inscribir un decreto
de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación dictados en un
procedimiento de ejecución hipotecaria.
Hechos
I
En el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valladolid se tramitó el
procedimiento de ejecución hipotecaria número 152/2018, en el que se dictó decreto de
adjudicación el día 20 de abril de 2021. La finca ejecutada fue adjudicada al acreedor
en virtud de lo establecido en el artículo 670.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la
cantidad a la que ascendía la totalidad de lo adeudado al ejecutante, 92.222,15 euros.
Según el propio decreto, dicha cantidad se desglosaba en los siguientes conceptos: a)
cantidad reclamada inicialmente: 47.261,27 euros de capital pendiente de amortización;
2.123,79 euros, intereses ordinarios; 5.543,57 euros, intereses moratorios; y, 8,00 euros,
comisiones y gastos, y b) liquidación de intereses y costas tras la finalización del
procedimiento: 7.141,95 euros de costas; y, 30.143,57 euros de intereses.

Presentado el citado decreto, junto con el correspondiente mandamiento de
cancelación, en el Registro de la Propiedad de Valladolid número 5, fue objeto de nota
de calificación de fecha 23 de diciembre de 2021 por la que se suspendía la práctica de
las operaciones solicitadas.
El día 24 de enero de 2022 se aportaron una serie de documentos con la finalidad de
subsanar los defectos observados. En cuanto ahora interesa, se presentó diligencia
de adición al señalado decreto, de fecha 18 de enero de 2022, que señalaba: «Se hace
constar que el ejecutante se ha adjudicado la finca 5886 inscrita en el Registro de la
Propiedad n.º cinco de Valladolid por la cantidad debida por todos los conceptos y dado
que la hipoteca garantiza los intereses por importe máximo de 30.143,57 euros, el
importe de la cantidad debida por todos los conceptos de ser 86.678,58 euros
descontando el importe de 5.543,57 euros no cubierta por la hipoteca. Al haberse
adjudicado la finca por la cantidad debida por todos los conceptos no puede haber
exceso alguno».
A la vista de esta diligencia, la documentación fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Tras la calificación de esta documentación con arreglo a los artículos 18 y 19 de la
Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, así como examinados los
antecedentes que obran en el Registro, la Registradora que suscribe ha acordado

cve: BOE-A-2022-11274
Verificable en https://www.boe.es

II