III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11275)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil VI de Valencia a inscribir la escritura de elevación a público de acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95859
condición de socio de la Sociedad al habérsele sido notificado el acuerdo de exclusión y
esta circunstancia debiera tener acceso desde ese momento a la realidad registral, sin
perjuicio de la subsistencia de su derecho a eventualmente percibir el valor razonable de
sus participaciones sociales en la Sociedad.
Es por ello que recurrimos la Calificación, por entender que la denegación de la
inscripción de la Escritura de Exclusión de Socio por la argumentación contenida en ésta
sería incompatible con el régimen de exclusión de socios profesionales establecido en la
Ley de Sociedades Profesionales, que establece como único requisito para la eficacia de
la exclusión de un socio profesional que le sea notificado el acuerdo de exclusión
válidamente adoptado.
En virtud de lo expuesto,
Al Registro Mercantil de Valencia solicitan: Que, teniendo por presentado este escrito
en nombre y representación de la Sociedad, lo admita, y en su virtud, tenga por
formulado e interpuesto recurso contra la Calificación; y, dando al recurso el trámite
previsto en los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, eleve el expediente a la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a la que también solicitan: que, en
virtud de las alegaciones expresadas en el presente recurso, proceda a estimar el mismo
y dictar resolución por la que rectifique las decisiones adoptadas en la Calificación y que
son objeto del presente recurso.»
IV
Mediante escrito, de fecha 4 de abril de 2022, la registradora Mercantil elevó el
expediente, con su informe, a esta Dirección General. En dicho informe constaba que se
dio traslado del recurso interpuesto al notario autorizante del título calificado, sin que
éste haya formulado alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 93, 159 y 352 a 359 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 7, 8,
13.1 y 14.3 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales; 208 del
Reglamento del Registro Mercantil; las Sentencias del Tribunal Supremo
número 32/2006, de 23 de enero, 186/2014, de 14 de abril, y 4/2021, de 15 de enero; la
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de octubre
de 2000, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 5 de junio de 2020 y 3 de mayo de 2022.
1. Mediante la escritura cuya calificación ha motivado el presente recurso se
elevaron a público los acuerdos adoptados en junta general de la sociedad «Prácticos de
Valencia, S.L.P.», por los cuales, conforme a lo dispuesto en los estatutos sociales, se
excluye a un socio profesional por jubilación y se faculta al órgano de administración
para alcanzar, en su caso, un acuerdo con el socio excluido sobre el valor razonable de
sus participaciones sociales y abonar dicho importe a ese socio; iniciar e impulsar el
procedimiento de determinación de dicho valor por experto; y otorgar la escritura de
reducción de capital mediante la amortización de las participaciones sociales del socio
profesional excluido sin necesidad de acuerdo específico de la junta general.
Dicho acuerdo fue notificado al socio excluido y, ante la falta de acuerdo sobre el
valor razonable de sus participaciones sociales, la sociedad instó ante el Registro
Mercantil de Valencia el nombramiento de un experto independiente para su valoración.
La registradora suspende la inscripción solicitada porque considera necesario,
conforme al artículo 208 del Reglamento del Registro Mercantil, que: a) se haga constar
el valor razonable de las participaciones del socio excluido, la persona o personas que
las hayan valorado y el procedimiento seguido, conforme al artículo 9 de los estatutos; b)
se manifieste por el órgano de administración que ha sido reembolsado el valor de las
cve: BOE-A-2022-11275
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95859
condición de socio de la Sociedad al habérsele sido notificado el acuerdo de exclusión y
esta circunstancia debiera tener acceso desde ese momento a la realidad registral, sin
perjuicio de la subsistencia de su derecho a eventualmente percibir el valor razonable de
sus participaciones sociales en la Sociedad.
Es por ello que recurrimos la Calificación, por entender que la denegación de la
inscripción de la Escritura de Exclusión de Socio por la argumentación contenida en ésta
sería incompatible con el régimen de exclusión de socios profesionales establecido en la
Ley de Sociedades Profesionales, que establece como único requisito para la eficacia de
la exclusión de un socio profesional que le sea notificado el acuerdo de exclusión
válidamente adoptado.
En virtud de lo expuesto,
Al Registro Mercantil de Valencia solicitan: Que, teniendo por presentado este escrito
en nombre y representación de la Sociedad, lo admita, y en su virtud, tenga por
formulado e interpuesto recurso contra la Calificación; y, dando al recurso el trámite
previsto en los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, eleve el expediente a la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a la que también solicitan: que, en
virtud de las alegaciones expresadas en el presente recurso, proceda a estimar el mismo
y dictar resolución por la que rectifique las decisiones adoptadas en la Calificación y que
son objeto del presente recurso.»
IV
Mediante escrito, de fecha 4 de abril de 2022, la registradora Mercantil elevó el
expediente, con su informe, a esta Dirección General. En dicho informe constaba que se
dio traslado del recurso interpuesto al notario autorizante del título calificado, sin que
éste haya formulado alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 93, 159 y 352 a 359 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 7, 8,
13.1 y 14.3 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales; 208 del
Reglamento del Registro Mercantil; las Sentencias del Tribunal Supremo
número 32/2006, de 23 de enero, 186/2014, de 14 de abril, y 4/2021, de 15 de enero; la
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de octubre
de 2000, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 5 de junio de 2020 y 3 de mayo de 2022.
1. Mediante la escritura cuya calificación ha motivado el presente recurso se
elevaron a público los acuerdos adoptados en junta general de la sociedad «Prácticos de
Valencia, S.L.P.», por los cuales, conforme a lo dispuesto en los estatutos sociales, se
excluye a un socio profesional por jubilación y se faculta al órgano de administración
para alcanzar, en su caso, un acuerdo con el socio excluido sobre el valor razonable de
sus participaciones sociales y abonar dicho importe a ese socio; iniciar e impulsar el
procedimiento de determinación de dicho valor por experto; y otorgar la escritura de
reducción de capital mediante la amortización de las participaciones sociales del socio
profesional excluido sin necesidad de acuerdo específico de la junta general.
Dicho acuerdo fue notificado al socio excluido y, ante la falta de acuerdo sobre el
valor razonable de sus participaciones sociales, la sociedad instó ante el Registro
Mercantil de Valencia el nombramiento de un experto independiente para su valoración.
La registradora suspende la inscripción solicitada porque considera necesario,
conforme al artículo 208 del Reglamento del Registro Mercantil, que: a) se haga constar
el valor razonable de las participaciones del socio excluido, la persona o personas que
las hayan valorado y el procedimiento seguido, conforme al artículo 9 de los estatutos; b)
se manifieste por el órgano de administración que ha sido reembolsado el valor de las
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