III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-11275)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil VI de Valencia a inscribir la escritura de elevación a público de acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95855
la que resolvió no practicar la inscripción de la Escritura de Exclusión de Socio, y que
presentaba el siguiente contenido:
“1.–6/FJ.–Conforme al artículo 14 de la Ley de Sociedades Profesionales la exclusión
requerirá acuerdo motivado de la Junta General y será eficaz desde el momento en que
se notifique al socio afectado, el cual, desde ese momento, ya no ostentará los derechos
de tal ni, por tanto, el de asistencia y voto, como de [sic] desprende de la Resolución de
la DGRN de 16 de octubre de 2000. Sin embargo, conforme a los artículos 7 y 8 de la
LSP, habrá que aplicar subsidiariamente las disposiciones de la Ley de Sociedades de
Capital y del Reglamento del Registro Mercantil. Concretamente, el artículo 208 del RRM
exige para poder inscribir en el Registro Mercantil la escritura de exclusión de socio las
siguientes circunstancias que no constan en la escritura que ahora se califica:
1) Falta el acuerdo motivado de la exclusión del socios [sic], es decir, la causa que
motiva la misma (jubilación voluntaria o forzosa, inhabilitación, etc.) ya que el artículo 10
de los estatutos establece que “en caso de jubilación voluntaria o forzosa de un socio,
inhabilitación profesional definitiva para desempeñar funciones de practicaje así como
invalidez total y/o permanente, el socio estará obligado a transmitir la totalidad de sus
participaciones a los demás socios, en proporción a la participación social respectiva de
cada uno en el plazo de dos meses desde que tenga lugar el acaecimiento de la
circunstancia determinante de la obligatoriedad de la transmisión. La falta de
cumplimiento de esta obligación de transmitir en el plazo referido, dará lugar a la
exclusión del socio acordada en Junta General. La determinación del precio de
transmisión o de la cuota correspondiente en caso de exclusión, se hará de conformidad
con lo previsto en los artículos anteriores”.
También será necesario hacer constar, en base al anterior artículo, el transcurso de
dos meses desde que tenga lugar el acaecimiento de la circunstancia determinante de la
obligatoriedad de la transmisión de las participaciones del socio afectado.
2) Será necesario igualmente, conforme al artículo 208-2 del RRM, que se haga
constar el valor de las participaciones del socio excluido, la persona o personas que las
hayan valorado y el procedimiento seguido, conforme al artículo 9 de los estatutos, que
se remite para su valoración a lo establecido en la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada, hoy Ley de Sociedades de Capital. Se hace constar que ya se
ha pedido por ambas partes al Registro la designación de experto independiente para
dicha valoración para proceder luego a la reducción de capital social por amortización de
participaciones del socio excluido (Exp. E-17/2022).
3) También deberá manifestarse por el órgano de administración que ha sido
reembolsado el valor de las participaciones sociales al socio excluido o consignado su
importe en entidad de crédito del término municipal del domicilio social, acompañando
documento acreditativo de dicha consignación.
4) Conforme al artículo 208.2 del Reglamento del Registro Mercantil será necesario
que en la misma escritura de exclusión o en otra posterior se haga constar la reducción
de capital, expresando las participaciones que se amortizan, la identidad del socio
excluido y la fecha de reembolso o de consignación.”
Posteriormente, se otorgó diligencia subsanatoria que fue incorporada a la Escritura
de Exclusión de Socio, procediéndose a su presentación ante el Registro Mercantil de
Valencia para su calificación.
Finalmente, la Sra. Registradora del Registro Mercantil de Valencia, Dña. Isabel
Querol Sancho dictó, en fecha 9 de marzo de 2022, la Calificación, que le fue notificada
a la Sociedad en la misma fecha, y en la que, pese a reconocer la subsanación del
defecto señalado con el número 1 en la Primera Calificación, resolvió no practicar la
cve: BOE-A-2022-11275
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95855
la que resolvió no practicar la inscripción de la Escritura de Exclusión de Socio, y que
presentaba el siguiente contenido:
“1.–6/FJ.–Conforme al artículo 14 de la Ley de Sociedades Profesionales la exclusión
requerirá acuerdo motivado de la Junta General y será eficaz desde el momento en que
se notifique al socio afectado, el cual, desde ese momento, ya no ostentará los derechos
de tal ni, por tanto, el de asistencia y voto, como de [sic] desprende de la Resolución de
la DGRN de 16 de octubre de 2000. Sin embargo, conforme a los artículos 7 y 8 de la
LSP, habrá que aplicar subsidiariamente las disposiciones de la Ley de Sociedades de
Capital y del Reglamento del Registro Mercantil. Concretamente, el artículo 208 del RRM
exige para poder inscribir en el Registro Mercantil la escritura de exclusión de socio las
siguientes circunstancias que no constan en la escritura que ahora se califica:
1) Falta el acuerdo motivado de la exclusión del socios [sic], es decir, la causa que
motiva la misma (jubilación voluntaria o forzosa, inhabilitación, etc.) ya que el artículo 10
de los estatutos establece que “en caso de jubilación voluntaria o forzosa de un socio,
inhabilitación profesional definitiva para desempeñar funciones de practicaje así como
invalidez total y/o permanente, el socio estará obligado a transmitir la totalidad de sus
participaciones a los demás socios, en proporción a la participación social respectiva de
cada uno en el plazo de dos meses desde que tenga lugar el acaecimiento de la
circunstancia determinante de la obligatoriedad de la transmisión. La falta de
cumplimiento de esta obligación de transmitir en el plazo referido, dará lugar a la
exclusión del socio acordada en Junta General. La determinación del precio de
transmisión o de la cuota correspondiente en caso de exclusión, se hará de conformidad
con lo previsto en los artículos anteriores”.
También será necesario hacer constar, en base al anterior artículo, el transcurso de
dos meses desde que tenga lugar el acaecimiento de la circunstancia determinante de la
obligatoriedad de la transmisión de las participaciones del socio afectado.
2) Será necesario igualmente, conforme al artículo 208-2 del RRM, que se haga
constar el valor de las participaciones del socio excluido, la persona o personas que las
hayan valorado y el procedimiento seguido, conforme al artículo 9 de los estatutos, que
se remite para su valoración a lo establecido en la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada, hoy Ley de Sociedades de Capital. Se hace constar que ya se
ha pedido por ambas partes al Registro la designación de experto independiente para
dicha valoración para proceder luego a la reducción de capital social por amortización de
participaciones del socio excluido (Exp. E-17/2022).
3) También deberá manifestarse por el órgano de administración que ha sido
reembolsado el valor de las participaciones sociales al socio excluido o consignado su
importe en entidad de crédito del término municipal del domicilio social, acompañando
documento acreditativo de dicha consignación.
4) Conforme al artículo 208.2 del Reglamento del Registro Mercantil será necesario
que en la misma escritura de exclusión o en otra posterior se haga constar la reducción
de capital, expresando las participaciones que se amortizan, la identidad del socio
excluido y la fecha de reembolso o de consignación.”
Posteriormente, se otorgó diligencia subsanatoria que fue incorporada a la Escritura
de Exclusión de Socio, procediéndose a su presentación ante el Registro Mercantil de
Valencia para su calificación.
Finalmente, la Sra. Registradora del Registro Mercantil de Valencia, Dña. Isabel
Querol Sancho dictó, en fecha 9 de marzo de 2022, la Calificación, que le fue notificada
a la Sociedad en la misma fecha, y en la que, pese a reconocer la subsanación del
defecto señalado con el número 1 en la Primera Calificación, resolvió no practicar la
cve: BOE-A-2022-11275
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Núm. 162