III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2022-11297)
Orden TED/643/2022, de 27 de junio, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Ran Gas & Oil, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 96018

artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y en el artículo 14 bis del Real Decreto 2487/1994,
de 23 de diciembre, en su apartado b) «El incumplimiento probado de las condiciones
exigidas para realizar la actividad de operador al por mayor», así como en el
artículo 42.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que determinan la inhabilitación de la
referida empresa y por tanto se procede a la inhabilitación de Ran Gas & Oil, SL, en los
términos establecidos en la normativa vigente.
Sexto.
El desarrollo de la actividad de distribución al por mayor sin cumplir los requisitos
exigidos, ha demostrado suponer un gran perjuicio económico para el sector, como así
se ha puesto de manifiesto a través de los numerosos procesos de inhabilitación
llevados a cabo en los últimos años, así como en la desarticulación por parte de la
Agencia Tributaria y de la Guardia Civil de distintas tramas de fraude en el IVA y en otros
ámbitos, de empresas que operan en este sector, razón por la cual en los últimos años y
en virtud del artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
se han llevado a cabo multitud de controles del cumplimiento de los requisitos de los
operadores al por mayor.
Séptimo.
Las solicitudes de acreditación de cumplimiento de requisitos solicitadas a la
sociedad Ran Gas & Oil, SL, constituye las actuaciones previas llevadas a cabo por
parte de la SGHNC para validar el cumplimiento de los requisitos en el momento actual,
con el fin de determinar la viabilidad de la actuación de dicha mercantil como operador al
por mayor de productos petrolíferos y establecer en su caso, la conveniencia de iniciar el
procedimiento de inhabilitación.
Octavo.
De acuerdo con el artículo 86.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescinde del
trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones
ni pruebas presentadas por el interesado.
A la vista de lo anteriormente expuesto, de la documentación que consta en el
expediente, habiéndose informado favorablemente el texto de la orden por la Abogacía
del Estado con fecha 14 de junio de 2022 con N.º Expediente: 347/2022, y en uso de las
facultades que el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, atribuye a la titular del
hoy Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con lo
previsto por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, resuelvo:

Declarar la inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos de la empresa Ran Gas & Oil, SL, en virtud de lo
establecido en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 14 bis del Real
Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de
las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante
suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos en
su apartado b) «El incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la
actividad de operador al por mayor», así como en el artículo 42.3 de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del sector de hidrocarburos.

cve: BOE-A-2022-11297
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Primero.