III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2022-11297)
Orden TED/643/2022, de 27 de junio, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Ran Gas & Oil, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 96019

Segundo.
Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el
listado de operadores petrolíferos al por mayor.
Tercero.
Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el
artículo 45.1.a) y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.
Durante el plazo de seis meses a contar desde que gane eficacia la presente orden
de inhabilitación, no surtirán efecto las comunicaciones y declaraciones responsables
que fuesen presentadas por Ran Gas & Oil, SL, para el ejercicio de la actividad como
operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, así como las que
fueran presentadas por empresas del mismo grupo empresarial o por otras empresas
vinculadas a la entidad inhabilitada y que hubieran sido creadas en los seis meses
anteriores o posteriores a dicha inhabilitación.
A estos efectos, se entenderán vinculadas las empresas que cumplan, entre otras, la
condición de formar parte de un grupo de sociedades en los términos definidos en el
artículo 42 del Código de Comercio, o aquellas cuyo representante sea común a ambas
sociedades.
La presente orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación
de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la
Transición Ecológica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la
notificación de la presente orden, significándose que, en caso de presentar recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se
resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la
notificación/publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha Ley.

cve: BOE-A-2022-11297
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Madrid, 27 de junio de 2022.–La Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X