III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2022-11297)
Orden TED/643/2022, de 27 de junio, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Ran Gas & Oil, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 96016

Octavo.
Con fecha 3 de mayo de 2022, la Dirección General de Política Energética y Minas
resuelve inhabilitar temporalmente a la sociedad Ran Gas & Oil, SL, para actuar como
operador al por mayor de productos petrolíferos de conformidad con lo establecido en el
artículo 42.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Noveno.
De conformidad con lo establecido en el artículo 42 Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos, el artículo 14 bis del Real Decreto 2487/1994, de 23 de
diciembre, en su apartado b) y del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección
General de Política Energética y Minas acordó, con fecha 8 de mayo de 2022, incoar
procedimiento de inhabilitación definitiva de la empresa Ran Gas & Oil, SL, por
incumplimiento probado de la capacidad financiera exigida para la realización de la
actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos.
El acuerdo de incoación fue notificado a Ran Gas & Oil, SL, en la sede electrónica
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en fecha 9 de mayo
de 2022, produciéndose al acceso a la misma por parte del interesado en esa misma
fecha según consta acreditado en el procedimiento.
En dicho acuerdo de incoación se concedía a la empresa Ran Gas & Oil, SL, un
plazo de diez días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones
considerase convenientes y, en su caso, propusiese prueba concretando los medios de
los que pretendiera valerse.
La sociedad Ran Gas & Oil, SL, no ha realizado alegaciones ni presentado ningún
documento o prueba en el plazo concedido a tal efecto.
Décimo.
Dicho acuerdo de incoación, vino a confirmar la medida provisional de inhabilitación
temporal dictada por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
de fecha 3 de mayo de 2022 en virtud del artículo 56.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Hechos probados
De acuerdo con toda la documentación obrante en el expediente administrativo se
consideran hecho probado de este procedimiento el siguiente:
Ran Gas & Oil, SL, ha incumplido las condiciones exigidas para realizar la actividad
de operador al por mayor al no acreditar el requisito de capacidad financiera necesario
para poder actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos tal y como
queda constancia en la fase de petición de requisitos por parte de la SGHNC a la
sociedad.

Primero.
El artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en su apartado 3 establece que:
«En caso de que un operador al por mayor de productos petrolíferos incumpla alguno de
los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, el Ministro de Industria, Energía y
Turismo (hoy Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) podrá, previa
la tramitación de un procedimiento en el que se garantice la audiencia del interesado,
declarar la extinción de la habilitación para actuar como operador al por mayor de
productos petrolíferos.»

cve: BOE-A-2022-11297
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