III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2022-11297)
Orden TED/643/2022, de 27 de junio, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Ran Gas & Oil, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96015
Con fecha 24 de marzo de 2022, la sociedad Ran Gas & Oil, SL, contesta al
requerimiento, acreditando la capacidad legal y técnica pero no la capacidad financiera
necesaria para el ejercicio de la actividad de distribución al por mayor de productos
petrolíferos según fija el artículo 42.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos y el artículo 10 del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el
que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de
distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de
carburantes y combustibles petrolíferos.
Tercero.
Con fecha 6 de abril de 2022, y ante la falta de acreditación de la capacidad
financiera necesaria para ejercer la actividad de distribución al por mayor de productos
petrolíferos, la SGHNC solicita de nuevo a la empresa Ran Gas & Oil, SL, la acreditación
del requisitos de capacidad financiera, esto es, disponer «de unos recursos propios
afectos a la actividad de distribución mayorista de, al menos, tres millones de euros»
según establece el artículo 10.2 Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que
se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de
distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de
carburantes y combustibles petrolíferos.
Cuarto.
Con fecha 7 de abril de 2022, la sociedad Ran Gas & Oil, S.L, envía comunicación
indicando que son titulares de una planta de producción de biocarburante, con el fin de
fabricar y vender biodiésel siendo obligados por el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos a ser operadores al por mayor de productos
petrolíferos. Añadiendo que, no pretenden dedicarse a la compra y venta de productos
petrolíferos al por mayor.
Quinto.
Con fecha 11 de abril de 2022 envían nueva estimación de compras y ventas de
productos petrolíferos desglosada por producto y canal de distribución.
Con fecha 26 de abril de 2022 la SGHNC solicita a la interesada declaración
responsable y comunicación de inicio de actividad de acuerdo con los modelos
normalizados publicados en el BOE.
Con fecha 27 de abril de 2022 y en virtud del artículo 42.2 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos, aportan declaración responsable, comunicación
previa para el inicio de actividad, de acuerdo con los modelos actualizados indicando la
nueva fecha deseada de inicio de actividad.
Del mismo modo, aportan estimación de plan de ventas y compras para el primer año
de actividad en el que indican las actividades a realizar entre las que están la venta de
biocombustibles a otros operadores al por mayor, siendo esta actividad la de distribución
al por mayor de productos petrolíferos según el artículo 42 de la Ley 34/1998 de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos.
Séptimo.
Con fecha 29 de abril de 2022, la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos
Combustibles comunica a la CNMC y a CORES el inicio de actividad, para la fecha 2 de
mayo de 2022, como operador al por mayor de productos petrolíferos de la empresa Ran
Gas & Oil, SL, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 42.2 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
cve: BOE-A-2022-11297
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96015
Con fecha 24 de marzo de 2022, la sociedad Ran Gas & Oil, SL, contesta al
requerimiento, acreditando la capacidad legal y técnica pero no la capacidad financiera
necesaria para el ejercicio de la actividad de distribución al por mayor de productos
petrolíferos según fija el artículo 42.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos y el artículo 10 del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el
que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de
distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de
carburantes y combustibles petrolíferos.
Tercero.
Con fecha 6 de abril de 2022, y ante la falta de acreditación de la capacidad
financiera necesaria para ejercer la actividad de distribución al por mayor de productos
petrolíferos, la SGHNC solicita de nuevo a la empresa Ran Gas & Oil, SL, la acreditación
del requisitos de capacidad financiera, esto es, disponer «de unos recursos propios
afectos a la actividad de distribución mayorista de, al menos, tres millones de euros»
según establece el artículo 10.2 Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que
se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de
distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de
carburantes y combustibles petrolíferos.
Cuarto.
Con fecha 7 de abril de 2022, la sociedad Ran Gas & Oil, S.L, envía comunicación
indicando que son titulares de una planta de producción de biocarburante, con el fin de
fabricar y vender biodiésel siendo obligados por el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos a ser operadores al por mayor de productos
petrolíferos. Añadiendo que, no pretenden dedicarse a la compra y venta de productos
petrolíferos al por mayor.
Quinto.
Con fecha 11 de abril de 2022 envían nueva estimación de compras y ventas de
productos petrolíferos desglosada por producto y canal de distribución.
Con fecha 26 de abril de 2022 la SGHNC solicita a la interesada declaración
responsable y comunicación de inicio de actividad de acuerdo con los modelos
normalizados publicados en el BOE.
Con fecha 27 de abril de 2022 y en virtud del artículo 42.2 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos, aportan declaración responsable, comunicación
previa para el inicio de actividad, de acuerdo con los modelos actualizados indicando la
nueva fecha deseada de inicio de actividad.
Del mismo modo, aportan estimación de plan de ventas y compras para el primer año
de actividad en el que indican las actividades a realizar entre las que están la venta de
biocombustibles a otros operadores al por mayor, siendo esta actividad la de distribución
al por mayor de productos petrolíferos según el artículo 42 de la Ley 34/1998 de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos.
Séptimo.
Con fecha 29 de abril de 2022, la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos
Combustibles comunica a la CNMC y a CORES el inicio de actividad, para la fecha 2 de
mayo de 2022, como operador al por mayor de productos petrolíferos de la empresa Ran
Gas & Oil, SL, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 42.2 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
cve: BOE-A-2022-11297
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.