III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Becas. (BOE-A-2022-11287)
Orden ICT/642/2022, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022
Artículo 6.
1.

Sec. III. Pág. 95945

Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española. No se admitirán solicitudes de beneficiarios de
doble nacionalidad con Estados Unidos.
b) Estar en posesión de título de Doctor, Licenciado, Máster, Grado, Ingeniero o
Arquitecto expedido por una universidad española. En el caso de los títulos otorgados
por centros universitarios extranjeros o españoles privados, deberán estar homologados,
por el departamento competente en materia de homologaciones, antes de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
c) Poseer un conocimiento del idioma inglés –hablado y escrito– adecuado para
cumplir los objetivos del proyecto, acreditado de la forma prevista en la presente orden,
en el momento de formalizar la solicitud.
d) Estar prestando servicios efectivos en el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo o en sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes, como funcionario de carrera del subgrupo A1 o del subgrupo A2, con un
mínimo de un año de antigüedad en la Administración General del Estado en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Además, se deberá acreditar un
claro interés, por razón de la actividad desempeñada, y justificar la aplicabilidad y utilidad
de la formación para las actividades ordinarias del Ministerio.
2. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7.

Tramitación, forma y plazo de presentación de las solicitudes.

a) Proyecto de estudios que quiere desarrollar en Estados Unidos y universidad o
institución de preferencia.
b) Prueba escrita de admisión o de invitación para investigar en una institución
estadounidense. Si no se adjunta esta prueba, se deben indicar –por orden de
preferencia– tres instituciones y la razón que lleva a seleccionarlas.
c) En su caso y de forma opcional, resultados de los exámenes de inglés que se
especifiquen en la convocatoria, con la puntuación y condiciones allí indicadas.
d) Cartas de referencia de profesores universitarios o personas elegidas por su
relación académica o profesional con la formación propuesta.
e) Carta de apoyo del superior jerárquico del candidato autorizando su ausencia
durante el periodo propuesto para desarrollar el proyecto en Estados Unidos (en
adelante EE. UU.).
f) Copia simple del certificado académico completo, título de funcionario y libro de
familia en caso de tener legalmente familiares a cargo del beneficiario.
g) Currículum profesional.

cve: BOE-A-2022-11287
Verificable en https://www.boe.es

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Según el
Convenio marco antes mencionado, corresponde a la Comisión Fulbright la gestión,
desarrollo y seguimiento de estas becas, por lo que las solicitudes, comunicaciones y
demás documentación exigible relativas a ellas, serán presentadas en la plataforma
electrónica de la Comisión Fulbright, a la que se accederá a través de la dirección
electrónica https://fulbright.es.
2. El formulario de solicitud electrónica estará disponible en https://fulbright.es/
programas-y-becas/becas-para-espanoles. Todos los formularios de solicitud quedarán
guardados en la base de datos electrónica de la Comisión Fulbright.
3. Los solicitantes deberán rellenar y enviar electrónicamente la solicitud con la
siguiente documentación: