III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Becas. (BOE-A-2022-11287)
Orden ICT/642/2022, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95946
h) Declaración responsable de no hallarse en ninguna de las circunstancias
indicadas en el artículo 16.1.
4. La solicitud incluirá una declaración responsable del cumplimiento de los
requisitos y condiciones para el acceso a esta beca.
5. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante e incluirá, en todo caso, una
declaración responsable de éste en el marco de la justificación del cumplimiento de las
obligaciones de los beneficiarios a los que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de no hallarse incurso en ninguno de los
supuestos del artículo 13.2 de la misma ley.
6. Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante
para que el órgano instructor obtenga, de forma directa, las certificaciones acreditativas
de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que
manifieste lo contrario en la solicitud, en cuyo caso serán aportadas por el interesado, en
el momento oportuno, si fuera propuesto para la adjudicación de alguna de las becas.
7. La comprobación de los datos relativos al documento nacional de identidad, o del
pasaporte, que acredite su identidad personal se realizará de oficio por el órgano
instructor, de acuerdo con lo previsto al efecto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de
diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y
procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y en la
disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de
verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los
interesados.
En el caso de que el solicitante no autorice dicha consulta, que deberá expresarlo
convenientemente en la solicitud, deberá aportar copia simple del documento nacional
de identidad, o del pasaporte.
8. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en esta orden o en la
correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo
improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por
desistido de su solicitud, según lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
9. El plazo específico de presentación de solicitudes se determinará en cada
convocatoria y no podrá ser inferior a un mes. El plazo se computará a partir de la fecha
de publicación del extracto de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Régimen de la convocatoria de las becas.
1. El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva y se adecuará a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su
Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Se iniciará de oficio mediante convocatoria en la que se hará mención expresa
de la presente orden y que será realizada por orden de la persona titular de Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la materia.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el extracto de las convocatorias se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado».
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 y concordantes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto,
de 21 de julio, en todas las convocatorias sujetas a estas bases se comunicarán a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información
requerida por la Base de Datos.
cve: BOE-A-2022-11287
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95946
h) Declaración responsable de no hallarse en ninguna de las circunstancias
indicadas en el artículo 16.1.
4. La solicitud incluirá una declaración responsable del cumplimiento de los
requisitos y condiciones para el acceso a esta beca.
5. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante e incluirá, en todo caso, una
declaración responsable de éste en el marco de la justificación del cumplimiento de las
obligaciones de los beneficiarios a los que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de no hallarse incurso en ninguno de los
supuestos del artículo 13.2 de la misma ley.
6. Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante
para que el órgano instructor obtenga, de forma directa, las certificaciones acreditativas
de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que
manifieste lo contrario en la solicitud, en cuyo caso serán aportadas por el interesado, en
el momento oportuno, si fuera propuesto para la adjudicación de alguna de las becas.
7. La comprobación de los datos relativos al documento nacional de identidad, o del
pasaporte, que acredite su identidad personal se realizará de oficio por el órgano
instructor, de acuerdo con lo previsto al efecto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de
diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y
procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y en la
disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de
verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los
interesados.
En el caso de que el solicitante no autorice dicha consulta, que deberá expresarlo
convenientemente en la solicitud, deberá aportar copia simple del documento nacional
de identidad, o del pasaporte.
8. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en esta orden o en la
correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo
improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por
desistido de su solicitud, según lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
9. El plazo específico de presentación de solicitudes se determinará en cada
convocatoria y no podrá ser inferior a un mes. El plazo se computará a partir de la fecha
de publicación del extracto de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Régimen de la convocatoria de las becas.
1. El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva y se adecuará a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su
Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Se iniciará de oficio mediante convocatoria en la que se hará mención expresa
de la presente orden y que será realizada por orden de la persona titular de Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la materia.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el extracto de las convocatorias se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado».
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 y concordantes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto,
de 21 de julio, en todas las convocatorias sujetas a estas bases se comunicarán a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información
requerida por la Base de Datos.
cve: BOE-A-2022-11287
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.