III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-11298)
Orden CUD/644/2022, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022
Artículo 11.

Sec. III. Pág. 96028

Criterios de evaluación y cuantía máxima.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no
discriminación y publicidad.
2. Los criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación se determinarán en la
correspondiente convocatoria, en base a los siguientes puntos:
– Número de ferias nacionales o internacionales a las que asistió la galería en los
tres años anteriores al indicado en la solicitud de la ayuda, con proyectos en los que
haya participado un mínimo de un artista de nacionalidad española.
– Proyectos expositivos en los que haya participado al menos un artista de
nacionalidad española desarrollados por la galería en los tres años anteriores al indicado
en la solicitud de la ayuda.
– Proyección internacional y repercusión de la feria para la que solicita la ayuda.
– Alcance y proyección nacional de la actividad o proyecto, para lo que se tendrá en
cuenta el porcentaje de artistas españoles que participan en la actividad o proyecto,
respecto del número total de artistas presentados por la galería en la feria.
– Número de creadoras de nacionalidad española presentadas por la galería.
– Línea editorial de la galería y difusión de sus artistas a través de publicaciones en
soporte digital o papel.
3. Será objeto de valoración la contribución de los proyectos al desarrollo de los
ejes fundamentales en torno a los cuales se articula el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia: la creación y mantenimiento del empleo, las acciones de
transición ecológica y cohesión territorial, así como a la digitalización.
4. La convocatoria establecerá la cuantía total destinada a estas ayudas y
contendrá el importe individualizado de la subvención que no será superior a 4.000 euros
por proyecto.

1. El plazo para resolver el procedimiento de concesión será de quince días hábiles
desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la
convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes,
determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el
otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por
desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa.
4. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se
concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá
incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
5. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el
órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la
subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre
y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito
suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
6. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los
interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo
improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del
solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.

cve: BOE-A-2022-11298
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Artículo 12. Resolución.