III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-11298)
Orden CUD/644/2022, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96027
2. El órgano instructor, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, hará pública,
en la web del Ministerio de Cultura y Deporte (https://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-alciudadano/catalogo/becas-ayudas-y-subvenciones/ayudas-y-subvenciones/promoarte.html),
la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación, en cada caso, de los motivos de
exclusión.
Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a
partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de
exclusión.
3. Las convocatorias respectivas podrán establecer una fase de pre-evaluación en
la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para
adquirir la condición de beneficiario. En todo caso tal fase sólo podrá afectar a aquellos
requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de
ninguna valoración. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer
pública, del modo que se determine, una lista provisional de admitidos y excluidos y los
motivos de la exclusión para cada caso.
4. La valoración del proyecto será llevada a cabo por una Comisión de Valoración
que estará formada por un presidente/a, cinco vocales y un secretario/a. El presidente/a
tendrá rango, al menos, de Subdirector General. Las convocatorias determinarán la
composición concreta de dicha Comisión en la que podrán participar, además de
representantes del Ministerio de Cultura y Deporte y de sus organismos públicos,
representantes de otros departamentos o de otras Administraciones Públicas, así como
representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el
objeto de la subvención o expertos de probada cualificación. Todos los representantes
que intervengan en la Comisión de Valoración deberán manifestar de forma expresa
mediante declaración responsable la ausencia de conflictos de interés.
Se procederá a la publicación de la composición de la Comisión de Valoración de
acuerdo con lo establecido en el apartado Decimotercero de la presente convocatoria.
La Comisión quedará válidamente constituida en segunda convocatoria con la
asistencia del presidente/a, del secretario/a y, al menos, tres de sus vocales.
Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de
mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5. La Comisión de Valoración tiene atribuidas la siguiente función: informar y valorar
las solicitudes de acuerdo con los criterios generales de valoración determinados en esta
convocatoria.
6. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas
de acuerdo con los criterios de valoración concretados en la convocatoria de acuerdo
con el artículo siguiente, emitirá un informe en el que se determinará el resultado de la
evaluación y una prelación de las solicitudes.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria y se
concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
8. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada
tendrá el carácter de definitiva.
9. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía,
especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.
cve: BOE-A-2022-11298
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96027
2. El órgano instructor, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, hará pública,
en la web del Ministerio de Cultura y Deporte (https://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-alciudadano/catalogo/becas-ayudas-y-subvenciones/ayudas-y-subvenciones/promoarte.html),
la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación, en cada caso, de los motivos de
exclusión.
Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a
partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de
exclusión.
3. Las convocatorias respectivas podrán establecer una fase de pre-evaluación en
la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para
adquirir la condición de beneficiario. En todo caso tal fase sólo podrá afectar a aquellos
requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de
ninguna valoración. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer
pública, del modo que se determine, una lista provisional de admitidos y excluidos y los
motivos de la exclusión para cada caso.
4. La valoración del proyecto será llevada a cabo por una Comisión de Valoración
que estará formada por un presidente/a, cinco vocales y un secretario/a. El presidente/a
tendrá rango, al menos, de Subdirector General. Las convocatorias determinarán la
composición concreta de dicha Comisión en la que podrán participar, además de
representantes del Ministerio de Cultura y Deporte y de sus organismos públicos,
representantes de otros departamentos o de otras Administraciones Públicas, así como
representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el
objeto de la subvención o expertos de probada cualificación. Todos los representantes
que intervengan en la Comisión de Valoración deberán manifestar de forma expresa
mediante declaración responsable la ausencia de conflictos de interés.
Se procederá a la publicación de la composición de la Comisión de Valoración de
acuerdo con lo establecido en el apartado Decimotercero de la presente convocatoria.
La Comisión quedará válidamente constituida en segunda convocatoria con la
asistencia del presidente/a, del secretario/a y, al menos, tres de sus vocales.
Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de
mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5. La Comisión de Valoración tiene atribuidas la siguiente función: informar y valorar
las solicitudes de acuerdo con los criterios generales de valoración determinados en esta
convocatoria.
6. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas
de acuerdo con los criterios de valoración concretados en la convocatoria de acuerdo
con el artículo siguiente, emitirá un informe en el que se determinará el resultado de la
evaluación y una prelación de las solicitudes.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria y se
concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
8. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada
tendrá el carácter de definitiva.
9. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía,
especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.
cve: BOE-A-2022-11298
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162