III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-11298)
Orden CUD/644/2022, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96026
de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija
la convocatoria. Además, serán de aplicación las medidas singulares previstas en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la
Unión Europea.
6. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta
orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los
documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una
declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables que se
suscriban a los efectos de esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De haberse presentado una declaración
responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Reglamento
de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los solicitantes incluidos en la
propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto
de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su
declaración en un plazo no superior a diez días hábiles.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración
responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la
relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o
privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de
ayuda con el fin de evitar la doble financiación. Esta declaración responsable expresa
podrá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento
ulterior en que se dé la mencionada concurrencia.
Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece
expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio
general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso
podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el
considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento
deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así
como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la
Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que
las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
8. Si la solicitud, no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el
órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde
la publicación de las listas de admitidos y excluidos, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de la solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Artículo 10. Instrucción y evaluación. Órgano competente.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección
General de Museos Estatales, integrada en la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes, a la que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
cve: BOE-A-2022-11298
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
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de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija
la convocatoria. Además, serán de aplicación las medidas singulares previstas en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la
Unión Europea.
6. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta
orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los
documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una
declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables que se
suscriban a los efectos de esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De haberse presentado una declaración
responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Reglamento
de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los solicitantes incluidos en la
propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto
de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su
declaración en un plazo no superior a diez días hábiles.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración
responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la
relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o
privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de
ayuda con el fin de evitar la doble financiación. Esta declaración responsable expresa
podrá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento
ulterior en que se dé la mencionada concurrencia.
Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece
expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio
general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso
podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el
considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento
deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así
como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la
Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que
las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
8. Si la solicitud, no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el
órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde
la publicación de las listas de admitidos y excluidos, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de la solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Artículo 10. Instrucción y evaluación. Órgano competente.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección
General de Museos Estatales, integrada en la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes, a la que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
cve: BOE-A-2022-11298
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162