III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-11298)
Orden CUD/644/2022, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 96025
Procedimiento de concesión y órgano competente.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que
establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y en el «Boletín Oficial del Estado».
4. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será el
Ministro de Cultura y Deporte.
5. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección
de Museos Estatales en el ámbito de sus competencias, de conformidad con el Real
Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Cultura y Deporte. Se adoptarán medidas para asegurar la no
existencia de conflictos de interés mediante declaración responsable.
6. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido subvenciones y no se
haya agotado el importe máximo a otorgar, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a
resoluciones de concesión posteriores distribuyéndose el remanente a partes iguales
entre el número de periodos restantes.
Artículo 8. Modalidades de ayuda.
1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención.
2. Las ayudas podrán tener carácter plurianual, con la duración que se especifique
en las convocatorias.
3. Las convocatorias serán financiadas con fondos provenientes de la Unión
Europea, y en concreto, del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la
convocatoria. El plazo de solicitud será de 20 días hábiles desde el día siguiente a la
publicación de la convocatoria en «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Subdirección General de Museos Estatales
de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y
Deporte.
3. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado junto con la documentación
que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.
4. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y
registradas dentro de plazo, que incluyan tanto el formulario como el resto de
información y documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la
solicitud. No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no
exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que
hayan sido elaborados por esta.
5. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano
instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores
de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4
del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras
circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria
y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso
cve: BOE-A-2022-11298
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Presentación de las solicitudes.
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 96025
Procedimiento de concesión y órgano competente.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que
establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y en el «Boletín Oficial del Estado».
4. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será el
Ministro de Cultura y Deporte.
5. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección
de Museos Estatales en el ámbito de sus competencias, de conformidad con el Real
Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Cultura y Deporte. Se adoptarán medidas para asegurar la no
existencia de conflictos de interés mediante declaración responsable.
6. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido subvenciones y no se
haya agotado el importe máximo a otorgar, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a
resoluciones de concesión posteriores distribuyéndose el remanente a partes iguales
entre el número de periodos restantes.
Artículo 8. Modalidades de ayuda.
1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención.
2. Las ayudas podrán tener carácter plurianual, con la duración que se especifique
en las convocatorias.
3. Las convocatorias serán financiadas con fondos provenientes de la Unión
Europea, y en concreto, del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la
convocatoria. El plazo de solicitud será de 20 días hábiles desde el día siguiente a la
publicación de la convocatoria en «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Subdirección General de Museos Estatales
de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y
Deporte.
3. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado junto con la documentación
que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.
4. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y
registradas dentro de plazo, que incluyan tanto el formulario como el resto de
información y documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la
solicitud. No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no
exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que
hayan sido elaborados por esta.
5. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano
instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores
de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4
del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras
circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria
y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso
cve: BOE-A-2022-11298
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Presentación de las solicitudes.