III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-11298)
Orden CUD/644/2022, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96029
7. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de
seis meses a contar desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del
Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
8. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13. Medios de notificación y publicidad.
1. La publicación de todos los actos y trámites del procedimiento se realizará mediante
su inserción en la página web: https://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/
catalogo/becas-ayudas-y-subvenciones/ayudas-y-subvenciones/promoarte.html, el día
siguiente al de su aprobación por el órgano competente.
2. En todo caso, las notificaciones se realizarán de acuerdo con el artículo 41 y 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas
en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los artículos 72 y 75 del Reglamento de desarrollo,
siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la Unión
Europea.
De conformidad con el artículo 75.3 del Reglamento, se utilizará técnica de muestreo
estratificado.
2. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con
indicación como mínimo de las actividades realizadas y resultados obtenidos. En caso de
actuaciones plurianuales se podrán exigir informes de avance intermedio.
3. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del
coste de las actividades realizadas. Las distintas convocatorias precisarán la modalidad
de justificación de la subvención.
4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido,
y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su
comprobación en cualquier momento.
La documentación concerniente a la financiación del proyecto, así como los
documentos justificativos, deberán ser conservados por los perceptores de la ayuda
durante un periodo de 3 años, según los establecido en el artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046.
5. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo
en la contabilidad del beneficiario.
Artículo 15.
Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
cve: BOE-A-2022-11298
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Justificación.
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96029
7. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de
seis meses a contar desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del
Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
8. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13. Medios de notificación y publicidad.
1. La publicación de todos los actos y trámites del procedimiento se realizará mediante
su inserción en la página web: https://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/
catalogo/becas-ayudas-y-subvenciones/ayudas-y-subvenciones/promoarte.html, el día
siguiente al de su aprobación por el órgano competente.
2. En todo caso, las notificaciones se realizarán de acuerdo con el artículo 41 y 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas
en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los artículos 72 y 75 del Reglamento de desarrollo,
siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la Unión
Europea.
De conformidad con el artículo 75.3 del Reglamento, se utilizará técnica de muestreo
estratificado.
2. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con
indicación como mínimo de las actividades realizadas y resultados obtenidos. En caso de
actuaciones plurianuales se podrán exigir informes de avance intermedio.
3. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del
coste de las actividades realizadas. Las distintas convocatorias precisarán la modalidad
de justificación de la subvención.
4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido,
y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su
comprobación en cualquier momento.
La documentación concerniente a la financiación del proyecto, así como los
documentos justificativos, deberán ser conservados por los perceptores de la ayuda
durante un periodo de 3 años, según los establecido en el artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046.
5. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo
en la contabilidad del beneficiario.
Artículo 15.
Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
cve: BOE-A-2022-11298
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Justificación.