III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-11298)
Orden CUD/644/2022, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96030
3. Las convocatorias podrán establecer como gasto subvencionable costes
indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad de conformidad con lo
establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La fracción que se
impute no podrá exceder del 25 % de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha
fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración
responsable del beneficiario.
Artículo 16.
Pago y garantías.
1. El pago de la ayuda se hará efectivo una vez haya sido dictada la orden de
concesión, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Concurrencia de ayudas.
1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción
de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero,
que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y
siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad
financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al
beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada. También será de aplicación
el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto
General de la Unión (Reglamento Financiero).
2. Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas
al régimen de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la
Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis («Diario
Oficial» núm. L 351/1, de 24/12/2013). En ningún caso, las ayudas podrán superar el
importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros
durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni
individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis
concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (UE) N.º 1407/2013
de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de
Estado.
3. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una
vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes
minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la
justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo
de la actuación.
4. Las partidas de gasto justificadas con cargo a la actividad subvencionada no
podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de financiación de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2022-11298
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96030
3. Las convocatorias podrán establecer como gasto subvencionable costes
indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad de conformidad con lo
establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La fracción que se
impute no podrá exceder del 25 % de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha
fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración
responsable del beneficiario.
Artículo 16.
Pago y garantías.
1. El pago de la ayuda se hará efectivo una vez haya sido dictada la orden de
concesión, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Concurrencia de ayudas.
1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción
de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero,
que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y
siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad
financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al
beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada. También será de aplicación
el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto
General de la Unión (Reglamento Financiero).
2. Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas
al régimen de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la
Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis («Diario
Oficial» núm. L 351/1, de 24/12/2013). En ningún caso, las ayudas podrán superar el
importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros
durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni
individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis
concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (UE) N.º 1407/2013
de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de
Estado.
3. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una
vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes
minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la
justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo
de la actuación.
4. Las partidas de gasto justificadas con cargo a la actividad subvencionada no
podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de financiación de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2022-11298
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.