III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-11298)
Orden CUD/644/2022, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022
Artículo 18.

Sec. III. Pág. 96031

Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.

1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en
el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por el título III de su Reglamento.
2. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución
voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar
mediante escrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, el reintegro
de la ayuda. Remitiéndosele al interesado el modelo 069 para poder realizar el ingreso
en alguna entidad colaboradora. Una vez realizado este ingreso, el beneficiario deberá
enviar a la Subdirección General de Museos Estatales una copia del justificante del
mismo, acompañado de un escrito en el que se indique la actividad para la que se
concedió la ayuda, el importe, el nombre del beneficiario y el motivo de la renuncia.
Artículo 19. Criterios de graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
esta orden de bases, en las resoluciones de convocatoria de ayudas, en la normativa
europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones
que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la
pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del
derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales
conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
Artículo 20.

Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en
materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidos
a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Registro de datos de los beneficiarios.

1. La presente orden se registrará en la Base Nacional de Subvenciones según el
previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del
Reglamento del Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia podrán
acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, regulado por
el Real Decreto-ley 7/2021, así como podrán acceder a otras bases de datos de la
administración que puedan suministrar datos sobre titulares reales.
3. Se podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de información del
mecanismo de recuperación y resiliencia de conformidad con la normativa europea y
nacional aplicable.

cve: BOE-A-2022-11298
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.