III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-11298)
Orden CUD/644/2022, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96041
4. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes podrá recabarse
información complementaria de los interesados, así como de otros servicios del
Ministerio o de profesionales y expertos.
5. Completados los expedientes y a la vista de los informes recabados, el órgano
instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que se publicará de acuerdo
con lo establecido en esta orden y se concederá un plazo de diez días hábiles para
formular alegaciones.
6. Asimismo, se emplazará a los interesados para que aporten, por vía telemática a
través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, en el plazo de 15 días
hábiles, presenten las certificaciones administrativas positivas de encontrarse al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería
General de la Seguridad Social, siempre que hayan manifestado que deniegan el
consentimiento para que la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes
realice la consulta (anexo VII), así como un escrito de aceptación expresa de la ayuda
concedida.
En el caso de que la entidad no tenga trabajadores a su cargo, además del
certificado de la Seguridad Social del régimen general, indicativo de que no figura inscrito
como empresario, deberá presentar una declaración responsable del representante legal
en este sentido.
7. Cuando la cantidad concedida no supere el importe de 10.000 euros, las
certificaciones administrativas mencionadas podrán ser sustituidas por una declaración
responsable (anexo IV) tal y como permite el artículo 63.c del Real Decreto-ley 36/2000,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, que eleva el límite previsto en el artículo 24.4 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Una vez recibida la documentación mencionada, o comprobados los datos a que
hace referencia, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la
Comisión de Valoración, formulará la propuesta de Resolución, que tendrá carácter de
definitiva.
9. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por el interesado.
10. Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo
expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. Transcurridas estas actuaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva que deberá contener la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención y su cuantía. No será necesaria ni la publicación
ni la aceptación por parte de los beneficiarios. Esta propuesta de resolución, de acuerdo
con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no creará derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto, frente a la administración, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Resolución.
1. Cumplido lo dispuesto en los artículos anteriores y conforme al apartado 5.e) de
la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, la persona titular de la Dirección General de
Patrimonio Cultural y Bellas Artes aprobará la resolución de concesión que deberá
dictarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la presente
convocatoria. La resolución aprobará el importe máximo de las ayudas que se conceden
y su distribución en cada una de las anualidades 2022 y 2023.
2. El plazo para resolver el procedimiento de concesión será de quince días hábiles
desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
cve: BOE-A-2022-11298
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96041
4. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes podrá recabarse
información complementaria de los interesados, así como de otros servicios del
Ministerio o de profesionales y expertos.
5. Completados los expedientes y a la vista de los informes recabados, el órgano
instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que se publicará de acuerdo
con lo establecido en esta orden y se concederá un plazo de diez días hábiles para
formular alegaciones.
6. Asimismo, se emplazará a los interesados para que aporten, por vía telemática a
través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, en el plazo de 15 días
hábiles, presenten las certificaciones administrativas positivas de encontrarse al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería
General de la Seguridad Social, siempre que hayan manifestado que deniegan el
consentimiento para que la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes
realice la consulta (anexo VII), así como un escrito de aceptación expresa de la ayuda
concedida.
En el caso de que la entidad no tenga trabajadores a su cargo, además del
certificado de la Seguridad Social del régimen general, indicativo de que no figura inscrito
como empresario, deberá presentar una declaración responsable del representante legal
en este sentido.
7. Cuando la cantidad concedida no supere el importe de 10.000 euros, las
certificaciones administrativas mencionadas podrán ser sustituidas por una declaración
responsable (anexo IV) tal y como permite el artículo 63.c del Real Decreto-ley 36/2000,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, que eleva el límite previsto en el artículo 24.4 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Una vez recibida la documentación mencionada, o comprobados los datos a que
hace referencia, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la
Comisión de Valoración, formulará la propuesta de Resolución, que tendrá carácter de
definitiva.
9. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por el interesado.
10. Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo
expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. Transcurridas estas actuaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva que deberá contener la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención y su cuantía. No será necesaria ni la publicación
ni la aceptación por parte de los beneficiarios. Esta propuesta de resolución, de acuerdo
con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no creará derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto, frente a la administración, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Resolución.
1. Cumplido lo dispuesto en los artículos anteriores y conforme al apartado 5.e) de
la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, la persona titular de la Dirección General de
Patrimonio Cultural y Bellas Artes aprobará la resolución de concesión que deberá
dictarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la presente
convocatoria. La resolución aprobará el importe máximo de las ayudas que se conceden
y su distribución en cada una de las anualidades 2022 y 2023.
2. El plazo para resolver el procedimiento de concesión será de quince días hábiles
desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
cve: BOE-A-2022-11298
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.