III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-11298)
Orden CUD/644/2022, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96040
3. La cuantía sobrante, en caso de existir, se destinará a subvencionar las
solicitudes que hayan obtenido una puntuación inferior a la puntuación de corte.
4. En el caso de que después de haber hecho esta distribución de la cuantía
máxima convocada para cada año, todavía existiera alguna cuantía sobrante, esta se
destinará a subvencionar la asistencia a las ferias indicadas en segundo lugar de
preferencia, siguiendo el mismo sistema de reparto establecido en los apartados
anteriores.
Artículo 33.
Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes serán informadas por una Comisión de Valoración, que estará
integrada por profesionales de reconocida competencia y trayectoria profesional en el
sector del arte y las ferias de carácter internacional.
2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
– Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes.
– Vocales:
• Dos técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes,
designados a tal efecto por el Presidente de la Comisión de Valoración.
• Tres representantes de Comunidades Autónomas, designados de acuerdo con los
criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura, previa conformidad de los
mismos.
– Secretario: actuará como secretario, con voz y voto, un funcionario perteneciente a
la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado a tal efecto por el
Presidente de la Comisión de Valoración.
3. Todos los representantes que intervengan en la Comisión de Valoración deben
manifestar de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses.
4. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición de las
comisiones de valoración respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni
sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros de cada comisión.
5. El funcionamiento de las Comisión de Valoración se ajustará al régimen general
de los órganos colegiados, establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 34.
Informe de evaluación y propuesta de resolución.
1. Corresponde al órgano instructor del procedimiento realizar de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá
atribuidas las siguientes funciones:
2. En base a los criterios mencionados en el artículo 31, la Comisión informará y
valorará las solicitudes y formulará el correspondiente informe en el que se concrete el
resultado de la evaluación efectuada y figure una prelación de solicitudes, por orden de
puntuación.
3. Si dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación, el empate se resolverá
a favor de aquel que haya obtenido la puntuación más alta en los criterios de valoración
A.4 y B.4. Si el empate se mantiene, se atenderá sucesivamente a la puntuación
obtenida en los criterios A.1 y B.1.
cve: BOE-A-2022-11298
Verificable en https://www.boe.es
a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada.
b) Formular las propuestas de resolución provisional y definitiva.
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96040
3. La cuantía sobrante, en caso de existir, se destinará a subvencionar las
solicitudes que hayan obtenido una puntuación inferior a la puntuación de corte.
4. En el caso de que después de haber hecho esta distribución de la cuantía
máxima convocada para cada año, todavía existiera alguna cuantía sobrante, esta se
destinará a subvencionar la asistencia a las ferias indicadas en segundo lugar de
preferencia, siguiendo el mismo sistema de reparto establecido en los apartados
anteriores.
Artículo 33.
Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes serán informadas por una Comisión de Valoración, que estará
integrada por profesionales de reconocida competencia y trayectoria profesional en el
sector del arte y las ferias de carácter internacional.
2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
– Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes.
– Vocales:
• Dos técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes,
designados a tal efecto por el Presidente de la Comisión de Valoración.
• Tres representantes de Comunidades Autónomas, designados de acuerdo con los
criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura, previa conformidad de los
mismos.
– Secretario: actuará como secretario, con voz y voto, un funcionario perteneciente a
la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado a tal efecto por el
Presidente de la Comisión de Valoración.
3. Todos los representantes que intervengan en la Comisión de Valoración deben
manifestar de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses.
4. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición de las
comisiones de valoración respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni
sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros de cada comisión.
5. El funcionamiento de las Comisión de Valoración se ajustará al régimen general
de los órganos colegiados, establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 34.
Informe de evaluación y propuesta de resolución.
1. Corresponde al órgano instructor del procedimiento realizar de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá
atribuidas las siguientes funciones:
2. En base a los criterios mencionados en el artículo 31, la Comisión informará y
valorará las solicitudes y formulará el correspondiente informe en el que se concrete el
resultado de la evaluación efectuada y figure una prelación de solicitudes, por orden de
puntuación.
3. Si dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación, el empate se resolverá
a favor de aquel que haya obtenido la puntuación más alta en los criterios de valoración
A.4 y B.4. Si el empate se mantiene, se atenderá sucesivamente a la puntuación
obtenida en los criterios A.1 y B.1.
cve: BOE-A-2022-11298
Verificable en https://www.boe.es
a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada.
b) Formular las propuestas de resolución provisional y definitiva.