III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-11298)
Orden CUD/644/2022, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 96039

A.6 Línea editorial de la galería y difusión de sus artistas a través de publicaciones
en soporte digital o papel (en los tres años anteriores al indicado en la solicitud de la
ayuda): 1 punto por publicación hasta un total de 2 puntos.
B. Para asistencia como galería de arte a ferias de arte de carácter internacional en
España. Hasta un máximo de 30 puntos atendiendo a los siguientes criterios:
B.1 Número de ferias nacionales o internacionales a las que asistió la galería en los
tres años anteriores al indicado en la solicitud de la ayuda con proyectos en los que haya
participado un mínimo de un artista de nacionalidad española: un punto por feria hasta
un máximo de 10 puntos.
B.2 Proyectos expositivos en los que haya participado al menos un artista de
nacionalidad española desarrollados por la galería en los tres años anteriores al indicado
en la solicitud de la ayuda: 1 punto por proyecto hasta un total de 5 puntos.
B.3 Proyección internacional y repercusión de la feria: hasta un máximo de 5
puntos, en función del número de países distintos de España que asistieron a la edición
de la feria solicitada del año anterior al indicado en la solicitud de la ayuda.






Más de 20 países: 5 puntos.
Entre 19 y 15 países: 4 puntos.
Entre 14 y 10 países: 3 puntos.
Entre 9 y 5 países: 2 puntos.
Menos de 5 países: 1 punto.

B.4 El alcance y proyección nacional de la actividad o proyecto, para lo que se
tendrá en cuenta el porcentaje de artistas españoles que participan en la actividad o
proyecto, respecto del número total de artistas presentados por la galería en la feria,
según la siguiente valoración:






100 % de artistas españoles: 5 puntos.
Entre un 99,99 % y un 75 %: 4 puntos.
Entre un 74,99 % y un 50 %: 3 puntos.
Entre un 49,99 % y un 25 %: 2 puntos.
Entre un 24,99 y un 1 %: 1 punto.

Será imprescindible obtener un mínimo de un punto para poder optar a la concesión
de ayuda.
B.5 Considerar de manera positiva las propuestas que integren actuaciones de
fomento de la igualdad de género de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y especialmente en lo
establecido en sus artículos 11 y 26; otorgando un punto por cada una de las creadoras
de nacionalidad española presentadas por la galería hasta un máximo de 3 puntos.
B.6 Línea editorial de la galería y difusión de sus artistas a través de publicaciones
en soporte digital o papel (en los tres años anteriores al indicado en la solicitud de la
ayuda): 1 punto por publicación hasta un total de 2 puntos.
Determinación de las cuantías.

1. Obtendrán automáticamente ayuda todas las solicitudes que hayan obtenido un
mínimo de 25 puntos. La cuantía individualizada de cada ayuda será el resultado de
multiplicar la puntuación total obtenida por el proyecto en los criterios de valoración por el
valor económico atribuido al punto. Ese valor económico del punto, a su vez, será el
resultado de dividir el crédito convocado entre la suma de puntos de todas las solicitudes
que hayan superado la puntuación de corte.
2. La ayuda concedida tendrá como límite 4.000 euros por proyecto y el importe
solicitado por el beneficiario.

cve: BOE-A-2022-11298
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Artículo 32.