III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-11298)
Orden CUD/644/2022, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96042
3. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la
convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes,
determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el
otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por
desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa.
5. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se
concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá
incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
6. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los
beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria,
la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de
su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los
beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las
solicitudes denegadas.
7. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los
interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo
improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del
solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.
8. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de
seis meses a contar desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del
Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
9. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios en el plazo de
un mes desde la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente
acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al
solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de puntuación, siempre y cuando
con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito
adecuado y suficiente del presupuesto de 2022 para atender al menos una de las
solicitudes desestimadas. El órgano concedente comunicará esta opción a los
interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo
improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por el solicitante, el
Ministro de Cultura y Deporte dictará acto de concesión y procederá a su notificación en
los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento.
11. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de esta ley.
12. Asimismo, dicha resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación
del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares
establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Registro
Electrónico del Ministerio de Cultura y Deporte (https://cultura.sede.gob.es/
procedimientos/portada/idp/488), siempre que se posea la acreditación adecuada con
plena validez.
cve: BOE-A-2022-11298
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96042
3. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la
convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes,
determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el
otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por
desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa.
5. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se
concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá
incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
6. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los
beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria,
la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de
su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los
beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las
solicitudes denegadas.
7. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los
interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo
improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del
solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.
8. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de
seis meses a contar desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del
Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
9. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios en el plazo de
un mes desde la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente
acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al
solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de puntuación, siempre y cuando
con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito
adecuado y suficiente del presupuesto de 2022 para atender al menos una de las
solicitudes desestimadas. El órgano concedente comunicará esta opción a los
interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo
improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por el solicitante, el
Ministro de Cultura y Deporte dictará acto de concesión y procederá a su notificación en
los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento.
11. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de esta ley.
12. Asimismo, dicha resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación
del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares
establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Registro
Electrónico del Ministerio de Cultura y Deporte (https://cultura.sede.gob.es/
procedimientos/portada/idp/488), siempre que se posea la acreditación adecuada con
plena validez.
cve: BOE-A-2022-11298
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162