III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-11298)
Orden CUD/644/2022, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 96036

– Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente
registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de
constitución de la entidad.
– Copia digitalizada del documento nacional de identidad (DNI) del representante de
la empresa que solicita la ayuda.
– Copia digitalizada de la declaración del último Impuesto de Sociedades
presentado, mediante el modelo 200.
En el caso de personas físicas:
– Autorización por escrito al órgano instructor para consultar en el Sistema de
Verificación de Datos de Identidad, regulado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de
diciembre, los datos de identidad del solicitante, según modelo del anexo VII. En su
defecto deberá presentar copia digitalizada del documento nacional de identidad o tarjeta
de identidad correspondiente.
– Certificado de estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas,
emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por la Administración
Tributaria Foral correspondiente.
– Certificado de vida laboral, que acredite la inclusión del solicitante en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos a la fecha de finalización del plazo de solicitud de
esta convocatoria.
b) Trayectoria del Solicitante en la que se debe hacer constar la siguiente
información en la forma en que se indica en el anexo II:
– Asistencia a ferias internacionales en el extranjero con proyectos en los que
participe un mínimo de un artista de nacionalidad española.
– Asistencia a ferias internacionales en España con proyectos en los que participe
un mínimo de un artista de nacionalidad española.
– Proyectos expositivos en los que haya participado al menos un artista de
nacionalidad española desarrollados por la galería.
– Línea editorial de la galería y difusión de sus artistas a través de publicaciones en
soporte papel o digital.
Según lo establecido en el artículo 31.2, se valorará la actividad realizada en los tres
años anteriores al año para el que se solicite la ayuda.
c) Memoria que detalle la actividad para las que se solicita la ayuda dentro de los
conceptos subvencionables recogidos en el artículo 23.2. Una vez finalizado el plazo de
admisión de solicitudes no será posible la modificación o cambio alguno de la actividad o
proyecto (anexo II). En el caso de poseerla, deberá adjuntarse la aceptación por escrito
del órgano gestor de la feria para la que se solicite la ayuda.
d) Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad. Se
desglosarán los gastos y los ingresos previstos, indicando en este último caso la ayuda
solicitada y cualquier otro ingreso destinado a financiar el objeto de la ayuda. Por gastos
de producción de obra se entenderán exclusivamente aquellos derivados directamente
de la creación concreta de la obra producida (anexo III).
e) Declaración de las subvenciones y ayudas, públicas o privadas, que se hayan
solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda. Se
detallarán las efectivamente concedidas y sus cuantías. En ningún caso, el importe total
de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad del solicitante
(anexo IV).
f) Declaración responsable de otras ayudas sujetas al régimen de minimis referidas
a los tres últimos ejercicios fiscales, incluyendo el actual (anexo V).
g) Declaración responsable por la que se acredite el cumplimiento de obligaciones
por reintegro de subvenciones, tal y como prevé el artículo 25 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio (anexo VI).

cve: BOE-A-2022-11298
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Núm. 162