III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-11298)
Orden CUD/644/2022, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 96037

h) Declaración responsable relativa a no estar incurso en ninguna de las
prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tal y
como prevén los artículos 24.4 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre (anexo VI).
i) Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la Unión
Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el reglamento
financiero en relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), como establece el artículo 22,
apartado 2e, del Reglamento (UE) 2021/241 (anexo VIII).
j) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como prevé el
artículo 22, los apartados 2d y 3 del Reglamento (UE) 2021/241 (anexo IX).
k) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (anexo X).

Artículo 31.

Criterios de valoración.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no
discriminación y publicidad.

cve: BOE-A-2022-11298
Verificable en https://www.boe.es

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en la memoria, podrá comportar la denegación de la subvención
solicitada.
4. A los efectos previstos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos
consignados en la solicitud y en sus anexos serán incorporados a un archivo del que es
titular el Ministerio de Cultura y Deporte. Estos datos serán empleados solamente para la
instrucción del procedimiento de concesión de las Ayudas y no serán cedidos ni usados
para otro fin diferente.
5. La documentación entregada por los solicitantes será analizada por la Comisión
de Valoración.
6. Conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante tendrá derecho a
no aportar aquellos documentos requeridos en el número 2 de este apartado que
previamente hayan sido presentados por el mismo ante cualquier Administración. A
estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano
administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas
recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al
efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que
conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus
derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si
las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán
solicitar nuevamente al interesado su aportación.
7. Además de lo anteriormente descrito en los apartados 2 y 3, aquellos
peticionarios que se hubieran opuesto a la comprobación por parte de la Administración,
habrán de presentar, a través del registro electrónico, con carácter previo a la propuesta
de resolución de concesión (previa formulación de declaración responsable en los
términos establecidos en la solicitud) la documentación que acredite estar al corriente de
sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y la residencia fiscal, según lo
establecido en el artículo 22 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.