III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-11298)
Orden CUD/644/2022, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96035
Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración
de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
4. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección
General de Museos Estatales, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 29.
Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. La solicitud se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Cultura y
Deporte(https://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-iudadano/catalogo/becas-ayudasy-subvenciones/ayudas-y-subvenciones/promoarte.html).
2. Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de
Cultura y Deporte (https://cultura.sede.gob.es/) en el apartado «procedimientos y ayudas»,
en base a lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Deberá ser cumplimentada en castellano y en su totalidad. Los datos no
aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
4. En la solicitud se indicará el año para el que se solicita la ayuda. En el caso de
concurrir a la convocatoria para los años 2022 y 2023, deberán presentarse dos
solicitudes, una por cada año.
5. Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o
representación de la persona jurídica solicitante, mediante el empleo de alguno de los
sistemas de acreditación admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas.
6. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín
Oficial del Estado».
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente orden
ministerial, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo
máximo e improrrogable de diez días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicándole que si no lo hiciese se le
tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
8. La solicitud de la ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en las bases
de esta convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento. Con
carácter supletorio, regirá la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como cualquier otra
disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
9. Se pondrá a disposición de los solicitantes una Guía para la solicitud que se
publicará en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte, siguiendo la misma ruta
indicada en el punto 1.
1. Los solicitantes de las ayudas convocadas por la presente orden deberán
cumplimentar en idioma castellano el anexo I correspondiente a cada una de las
anualidades incluidas en la convocatoria con la información que, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 31 será objeto de valoración.
2. Todos los solicitantes deberán presentar con su solicitud la siguiente
documentación:
a) Documentación acreditativa de la identidad del peticionario: En el caso de personas
jurídicas:
– Copia digitalizada de la tarjeta del número de identificación fiscal de la entidad (NIF).
– Copia digitalizada de la escritura pública de constitución inscrita en el
correspondiente registro. Esto incluye el acta fundacional y los estatutos de la empresa
actualizados.
cve: BOE-A-2022-11298
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30. Documentación a presentar con la solicitud.
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96035
Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración
de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
4. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección
General de Museos Estatales, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 29.
Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. La solicitud se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Cultura y
Deporte(https://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-iudadano/catalogo/becas-ayudasy-subvenciones/ayudas-y-subvenciones/promoarte.html).
2. Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de
Cultura y Deporte (https://cultura.sede.gob.es/) en el apartado «procedimientos y ayudas»,
en base a lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Deberá ser cumplimentada en castellano y en su totalidad. Los datos no
aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
4. En la solicitud se indicará el año para el que se solicita la ayuda. En el caso de
concurrir a la convocatoria para los años 2022 y 2023, deberán presentarse dos
solicitudes, una por cada año.
5. Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o
representación de la persona jurídica solicitante, mediante el empleo de alguno de los
sistemas de acreditación admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas.
6. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín
Oficial del Estado».
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente orden
ministerial, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo
máximo e improrrogable de diez días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicándole que si no lo hiciese se le
tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
8. La solicitud de la ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en las bases
de esta convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento. Con
carácter supletorio, regirá la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como cualquier otra
disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
9. Se pondrá a disposición de los solicitantes una Guía para la solicitud que se
publicará en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte, siguiendo la misma ruta
indicada en el punto 1.
1. Los solicitantes de las ayudas convocadas por la presente orden deberán
cumplimentar en idioma castellano el anexo I correspondiente a cada una de las
anualidades incluidas en la convocatoria con la información que, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 31 será objeto de valoración.
2. Todos los solicitantes deberán presentar con su solicitud la siguiente
documentación:
a) Documentación acreditativa de la identidad del peticionario: En el caso de personas
jurídicas:
– Copia digitalizada de la tarjeta del número de identificación fiscal de la entidad (NIF).
– Copia digitalizada de la escritura pública de constitución inscrita en el
correspondiente registro. Esto incluye el acta fundacional y los estatutos de la empresa
actualizados.
cve: BOE-A-2022-11298
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30. Documentación a presentar con la solicitud.