III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-11298)
Orden CUD/644/2022, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 96034
Plazo de ejecución.
1. La presente convocatoria recoge las ayudas destinadas a los gastos derivados
de los periodos comprendidos entre:
– Para las ayudas correspondientes a 2022: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2022. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 31 de
diciembre de 2022 y la de los justificantes de pago tendrá como fecha límite el 31 de
enero de 2023.
– Para las ayudas correspondientes a 2023: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2023. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 31 de
diciembre de 2023 y la de los justificantes de pago tendrá como fecha límite el 31 de
enero de 2024.
2. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente
pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Artículo 27. Imputación de créditos.
1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda
legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas
integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 1.000.000
euros repartida en dos anualidades. Dicho importe que se imputará a la aplicación
presupuestaria 24.50.05.33XA.473, distribuido de la siguiente forma:
Programa 33XA
Cuantía máxima imputable
Cultura. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
24.50.05.33XA.473.
Ejercicio 2022: 500.000 €.
Ejercicio 2023: 500.000 €.
El crédito no comprometido en el ejercicio presupuestario 2022, podrá ser
incorporado al ejercicio siguiente, tal y como establece el artículo 42 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por delegación del
Ministro de Cultura y Deporte, de acuerdo con el apartado Quinto e) de la Orden
CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, convoca las
ayudas para la internacionalización de las galerías de arte correspondiente a los
años 2022 y 2023.
2. La concesión de estas ayudas se iniciará por convocatoria pública, en régimen
de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia,
igualdad, no discriminación y publicidad.
3. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, de conformidad con lo
establecido en Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, y el apartado quinto de la
cve: BOE-A-2022-11298
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 96034
Plazo de ejecución.
1. La presente convocatoria recoge las ayudas destinadas a los gastos derivados
de los periodos comprendidos entre:
– Para las ayudas correspondientes a 2022: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2022. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 31 de
diciembre de 2022 y la de los justificantes de pago tendrá como fecha límite el 31 de
enero de 2023.
– Para las ayudas correspondientes a 2023: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2023. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 31 de
diciembre de 2023 y la de los justificantes de pago tendrá como fecha límite el 31 de
enero de 2024.
2. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente
pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Artículo 27. Imputación de créditos.
1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda
legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas
integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 1.000.000
euros repartida en dos anualidades. Dicho importe que se imputará a la aplicación
presupuestaria 24.50.05.33XA.473, distribuido de la siguiente forma:
Programa 33XA
Cuantía máxima imputable
Cultura. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
24.50.05.33XA.473.
Ejercicio 2022: 500.000 €.
Ejercicio 2023: 500.000 €.
El crédito no comprometido en el ejercicio presupuestario 2022, podrá ser
incorporado al ejercicio siguiente, tal y como establece el artículo 42 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por delegación del
Ministro de Cultura y Deporte, de acuerdo con el apartado Quinto e) de la Orden
CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, convoca las
ayudas para la internacionalización de las galerías de arte correspondiente a los
años 2022 y 2023.
2. La concesión de estas ayudas se iniciará por convocatoria pública, en régimen
de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia,
igualdad, no discriminación y publicidad.
3. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, de conformidad con lo
establecido en Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, y el apartado quinto de la
cve: BOE-A-2022-11298
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.