III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-11298)
Orden CUD/644/2022, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 96033

Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor
(contratos de valor estimado inferior a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de
suministro o de servicios), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
4. En ningún caso podrán sufragarse con cargo a la aportación del Ministerio de
Cultura y Deporte los siguientes tipos de gastos:
– Inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza
inventariable que supongan un incremento de patrimonio para el beneficiario.
– Gastos ordinarios y de gestión y administración (teléfono, energía eléctrica,
comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.).
– Los protocolarios y de representación.
– Los gastos financieros, de amortización o por tributos.
5. A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto
para el Grupo II en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
6. A estos efectos no serán gastos subvencionables los honorarios del personal de
la galería o entidad correspondiente por la asistencia a la feria, así como la edición de
catálogos y material impreso de la galería o entidad que no sean gratuitos.
Artículo 25.

Beneficiarios.

1. Tienen la consideración de entidades beneficiarias vinculadas al objeto de las
presentes ayudas y que se puedan enmarcar en alguna de las siguientes categorías:
Personas físicas
Personas jurídicas.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo
de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad
jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se
encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, siempre que
cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en que concurra
alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, ni las entidades que integran el Sector Público, entendidas en el sentido
previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, ni los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas
constituidas mayoritariamente por dichas Administraciones.
4. Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser
aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.
5. Las obligaciones de los beneficiarios serán las establecidas en el artículo 6.

cve: BOE-A-2022-11298
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