I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Caza. (BOE-A-2022-11228)
Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. I. Pág. 95616

de los derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento
de la caza en dichos terrenos.
2. Los propietarios y los titulares de los derechos reales o personales a los que
alude el párrafo anterior podrán cederlos a un tercero, el cual pasará a ostentar la
titularidad cinegética.
Cuando los titulares de los derechos cinegéticos de los terrenos no los ejerciten, o lo
hagan deficientemente, y de ello puedan derivarse daños en cultivos o bienes,
reglamentariamente se arbitrará el procedimiento para la limitación administrativa del uso
de la titularidad cinegética. En estos casos se faculta a la Administración autonómica a
disponer del derecho cinegético para su declaración como zonas de caza controlada en
el plazo máximo de un mes y hasta la nueva constitución de un coto por parte de otros
titulares de derechos cinegéticos.
Artículo 5.

Compatibilidad y prioridades con otras actividades o modalidades.

1. La práctica de cacerías colectivas de caza mayor que se desarrollen conforme a
lo dispuesto en esta ley tendrá prioridad sobre los demás usos y actividades, incluidas
otras modalidades cinegéticas sobre los mismos terrenos, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el titular cinegético haya establecido otra prioridad.
b) Cuando exista otro acuerdo entre el titular cinegético y terceros afectados.
c) Cuando se trate de actividades turísticas, deportivas o similares que hubieran
sido autorizadas previamente.
En el desarrollo de otras modalidades, tanto las personas que practiquen la caza
como el resto de los usuarios del terreno deberán evitar las situaciones de riesgo,
cumpliendo en todo caso las prescripciones que reglamentariamente se determinen.
El titular del terreno cinegético deberá notificar y publicitar la celebración de las
cacerías colectivas de caza mayor con la antelación y por los medios que se establezcan
reglamentariamente.
2. En modalidades de caza en las que las personas que practiquen la caza se
ubiquen en puestos fijos, cuando estos se sitúen en líneas de tiro próximas al límite de
dos terrenos cinegéticos que puedan tener eficacia a ambos lados del límite y no sea
posible compatibilizar su práctica simultánea, se reconoce el derecho de los titulares de
ambos terrenos cinegéticos a la práctica de tal modalidad de caza. En consecuencia, los
posibles puestos de tiro habrán de repartirse entre ambos en función de los criterios
objetivos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 6. Definiciones.

a) Persona que practica la caza: Quien practica cualquiera de los tipos de caza
reuniendo los requisitos legales para ello.
b) Cerramiento cinegético: Aquel vallado, de cualquier material, cuyas
características constructivas impiden la huida de todas o parte de las especies de caza
en él recluidas y, como consecuencia, facilitan su captura, aun cuando el acceso al
mismo a través de sus entradas no esté impedido.
c) Comarca cinegética: Territorio con condiciones similares en cuanto a
potencialidad cinegética y características físicas, tales como clima, vegetación, orografía
y usos del suelo.
d) Día de fortuna: Aquel en el que, como consecuencia de incendios, inundaciones,
sequías, epizootias, nieve u otras causas, los animales se ven privados de sus
facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.
e) Especies cinegéticas de interés preferente: Aquellas que, por su especial valor
cinegético o faunístico o por la situación anormal de sus poblaciones, es conveniente

cve: BOE-A-2022-11228
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A los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones: