I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Caza. (BOE-A-2022-11228)
Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95617
someter a un régimen especial de conservación y gestión. Su gestión estará
condicionada al cumplimiento de planes comarcales.
f) Patrimonio cinegético: Conjunto de especies silvestres cinegéticas, razas de
perros de caza y conocimientos, costumbres o usos tradicionales que sustentan la
actividad cinegética expresados en su mayor grado de pureza o forma de ejecución.
g) Terreno excluido: Terreno delimitado en su perímetro por un elemento continuo
construido para impedir el acceso a personas o animales o para impedir el escape de
animales domésticos, y con acceso impedido para el tránsito de personas y vehículos en
sus entradas, bien por puertas, cancillas o similares, o por carteles de prohibición de
paso.
h) Consejería competente: La que ostenta competencias en materia de caza de
conformidad con el artículo 55 de esta ley.
i) Plan comarcal de ordenación cinegética: Instrumento de planificación cinegética
en el que se establecen los criterios marco a los que deberán adaptarse los planes
técnicos de caza de los terrenos cinegéticos incluidos en dichas comarcas.
j) Perro de caza: Animal de esta especie que por su raza, categoría o educación se
encuentre especialmente capacitado y/o educado para el ejercicio de la caza.
k) Medios de caza: Armas, dispositivos auxiliares, perros, aves de cetrería y
hurones establecidos para tal efecto en esta y otras leyes especiales.
l) Rehala: Agrupación de perros de caza en la que se encuadran los perros de caza
que participan en monterías, batidas y ganchos.
TÍTULO I
De las especies cinegéticas y piezas de caza
CAPÍTULO I
De las especies cinegéticas y de las especies cazables
Artículo 7. Especies cinegéticas.
1. Son especies cinegéticas, a efectos de la presente ley, aquellas que se definan
como tales reglamentariamente, respetando lo establecido en la normativa internacional,
de la Unión Europea y estatal.
2. En cada comarca cinegética, de entre las especies cinegéticas, se podrán
declarar especies preferentes cuya gestión sea prioritaria sobre el resto de especies.
3. A los efectos de la planificación y ordenación de los aprovechamientos
cinegéticos, las especies cinegéticas se clasifican en dos grupos: especies de caza
mayor y especies de caza menor.
Artículo 8.
Especies cazables.
CAPÍTULO II
De las piezas de caza
Artículo 9. Definición.
1. Serán piezas de caza cualquier ejemplar, vivo o muerto, de las especies
cinegéticas, así como los ejemplares de especies silvestres no cinegéticas cuya captura
se autorice excepcionalmente de acuerdo a la legislación por razones de conservación
de especies, control de daños, epizootias o zoonosis.
cve: BOE-A-2022-11228
Verificable en https://www.boe.es
En las órdenes anuales que dicte la consejería competente se determinarán cuáles
de las especies cinegéticas podrán ser objeto de caza en la temporada cinegética
correspondiente.
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. I. Pág. 95617
someter a un régimen especial de conservación y gestión. Su gestión estará
condicionada al cumplimiento de planes comarcales.
f) Patrimonio cinegético: Conjunto de especies silvestres cinegéticas, razas de
perros de caza y conocimientos, costumbres o usos tradicionales que sustentan la
actividad cinegética expresados en su mayor grado de pureza o forma de ejecución.
g) Terreno excluido: Terreno delimitado en su perímetro por un elemento continuo
construido para impedir el acceso a personas o animales o para impedir el escape de
animales domésticos, y con acceso impedido para el tránsito de personas y vehículos en
sus entradas, bien por puertas, cancillas o similares, o por carteles de prohibición de
paso.
h) Consejería competente: La que ostenta competencias en materia de caza de
conformidad con el artículo 55 de esta ley.
i) Plan comarcal de ordenación cinegética: Instrumento de planificación cinegética
en el que se establecen los criterios marco a los que deberán adaptarse los planes
técnicos de caza de los terrenos cinegéticos incluidos en dichas comarcas.
j) Perro de caza: Animal de esta especie que por su raza, categoría o educación se
encuentre especialmente capacitado y/o educado para el ejercicio de la caza.
k) Medios de caza: Armas, dispositivos auxiliares, perros, aves de cetrería y
hurones establecidos para tal efecto en esta y otras leyes especiales.
l) Rehala: Agrupación de perros de caza en la que se encuadran los perros de caza
que participan en monterías, batidas y ganchos.
TÍTULO I
De las especies cinegéticas y piezas de caza
CAPÍTULO I
De las especies cinegéticas y de las especies cazables
Artículo 7. Especies cinegéticas.
1. Son especies cinegéticas, a efectos de la presente ley, aquellas que se definan
como tales reglamentariamente, respetando lo establecido en la normativa internacional,
de la Unión Europea y estatal.
2. En cada comarca cinegética, de entre las especies cinegéticas, se podrán
declarar especies preferentes cuya gestión sea prioritaria sobre el resto de especies.
3. A los efectos de la planificación y ordenación de los aprovechamientos
cinegéticos, las especies cinegéticas se clasifican en dos grupos: especies de caza
mayor y especies de caza menor.
Artículo 8.
Especies cazables.
CAPÍTULO II
De las piezas de caza
Artículo 9. Definición.
1. Serán piezas de caza cualquier ejemplar, vivo o muerto, de las especies
cinegéticas, así como los ejemplares de especies silvestres no cinegéticas cuya captura
se autorice excepcionalmente de acuerdo a la legislación por razones de conservación
de especies, control de daños, epizootias o zoonosis.
cve: BOE-A-2022-11228
Verificable en https://www.boe.es
En las órdenes anuales que dicte la consejería competente se determinarán cuáles
de las especies cinegéticas podrán ser objeto de caza en la temporada cinegética
correspondiente.